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La nulidad (o no) de los acuerdos de liquidación cuando se anula un acuerdo de rectificación de oficio del domicilio fiscal

icon 4 de junio, 2025

El Tribunal Central determina que la anulación del acuerdo de rectificación de oficio del domicilio fiscal, que comporta la incompetencia territorial del órgano que dictó una liquidación o sanción, no determina la nulidad de estos actos administrativos porque la incompetencia no es manifiesta y es sobrevenida. De ello se infiere que sí habría dicha nulidad de la liquidación o sanción cuando, a su vez, sea nulo el acuerdo de rectificación de oficio del domicilio fiscal por existir razones que así lo justifiquen, y resulta cuestionable que se niegue la incompetencia territorial manifiesta como norma y no en atención a las circunstancias del caso.

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Autor/es

Rocío Arias – Counsel

Adrián Boix – Asociado Sénior

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Tipología

Litigación Tributaria

Áreas y sectores

Fiscal