La nulidad (o no) de los acuerdos de liquidación cuando se anula un acuerdo de rectificación de oficio del domicilio fiscal
El Tribunal Central determina que la anulación del acuerdo de rectificación de oficio del domicilio fiscal, que comporta la incompetencia territorial del órgano que dictó una liquidación o sanción, no determina la nulidad de estos actos administrativos porque la incompetencia no es manifiesta y es sobrevenida. De ello se infiere que sí habría dicha nulidad de la liquidación o sanción cuando, a su vez, sea nulo el acuerdo de rectificación de oficio del domicilio fiscal por existir razones que así lo justifiquen, y resulta cuestionable que se niegue la incompetencia territorial manifiesta como norma y no en atención a las circunstancias del caso.
Descargar documento en pdf
Rocío Arias – Counsel
Adrián Boix – Asociado Sénior
Remedios García – Counsel
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Litigación Tributaria