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La obligación de retener y la figura de los «mediadores» de pagos realizados a sujetos no residentes

icon 28 de mayo, 2018
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0367‑18, de 12 de febrero del 2018, analiza el caso de una entidad española dedicada a gestionar el alquiler turístico de inmuebles situados en España que no son de su propiedad —gestión que lleva a cabo por medio de plataformas de internet— a efectos de determinar si tal entidad tiene la obligación de practicar retención sobre las rentas derivadas de los alquileres que ella percibe y posteriormente abona a los propietarios de los inmuebles —algunos, personas físicas no residentes en España—, tras detraer los honorarios que la entidad cobra por su gestión…

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La obligación de retener y la figura de los «mediadores» de pagos realizados a sujetos no residentes

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Fiscal