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La obligación empresarial de comunicar a la Seguridad Social los conceptos retributivos abonados

icon 10 de febrero, 2014
La nueva obligación informativa

Con efectos de 22 de diciembre de 2013, el art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social (relativo a la «Base de cotización» en el Régimen General) fue modificado por la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. La nueva redacción identifica los únicos conceptos que no se incluyen en la base de cotización, debiendo computarse cualesquiera otros con independencia de su naturaleza salarial o extrasalarial.Pero no es esta la única novedad del precepto. También prescribe que las empresas » deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas»…

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La obligación empresarial de comunicar a la Seguridad Social los conceptos retributivos abonados

Autor/es

Carolina San Martín Mazzucconi

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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