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La obligada verificación del beneficiario en las transferencias bancarias

icon 22 de septiembre, 2025

Los proveedores de servicios de pago radicados en un Estado miembro de la Unión cuya moneda sea el euro han de cumplir a más tardar el 9 de octubre de 2025 con la obligación de «verificación del beneficiario en el caso de las transferencias», tal y como se establece en el artículo 5quater del Reglamento sobre transferencias en euros, que junto con otras normas sobre servicios de pago ha permitido la consolidación de la zona única de pagos en euros (SEPA por su acrónimo en inglés). El Reglamento 2024/886, de 13 de marzo, recoge, junto al régimen de las transferencias inmediatas en euros, esta obligación de los proveedores de servicios de pago.

No es excepcional que las transferencias de fondos se ordenen por el cliente a un beneficiario que no sea el pretendido, normalmente porque el usuario ha suministrado erróneamente los datos de ese beneficiario. El principio general en estos casos es el de la ausencia de responsabilidad de la entidad financiera proveedora del servicio de pago, tal y como se establece en el artículo 88 de la segunda Directiva de servicios de pago de 2015. Ello sin perjuicio de las excepciones que se recogen en la normativa en las que no podemos entrar ahora. Para evitar que se sigan produciendo estas situaciones o al menos reducir su frecuencia, como una medida protectora de los consumidores, los proveedores de servicios de pago han de proporcionar a sus clientes el servicio de garantía de la verificación de la identidad del beneficiario. Esto es, en el caso de las transferencias, han de verificar la coincidencia del IBAN con el nombre del beneficiario. Cuando los ordenantes no tengan la condición de consumidores y realicen múltiples órdenes de pago de forma agrupada, este artículo 5quater les faculta para no recibir la prestación de este servicio de garantía de la verificación, sin perjuicio de que puedan optar por volver a beneficiarse de él en el futuro.

En caso de falta de correspondencia entre el nombre del beneficiario y el IBAN de su cuenta, el proveedor de servicios de pago del ordenante se lo notificará y le informará de que autorizar esa transferencia podría dar lugar a la transferencia de fondos a una cuenta de pago de la que no es titular el beneficiario indicado por el ordenante. Cuando el nombre del beneficiario facilitado por el ordenante se corresponda de forma casi exacta con el del IBAN, el proveedor de servicios de pago le indicará al ordenante del beneficiario asociado con el identificador de la cuenta de pago a fin de que conozca esa discrepancia menor.

El artículo 5quater 1 d) del reglamento se refiere expresamente al supuesto en el que en el canal de iniciación del pago no se exija al ordenante introducir el IBAN ni el nombre del beneficiario (piénsese en una aplicación móvil de compras); en este caso el proveedor de servicios de pago «velará por la correcta identificación del beneficiario al que el ordenante tenga la intención de enviar una transferencia». Para ello, el proveedor informará al ordenante de manera que éste pueda validar al beneficiario antes de autorizar el pago.

De esta forma, la obligación de verificar la identidad del beneficiario de la orden de pago también tutela los intereses de las entidades financieras, desde el momento en el que, si han prestado correctamente el servicio de garantía de la verificación del beneficiario, no serán responsables de la ejecución de la transferencia enviada a otro beneficiario por el suministro de un IBAN incorrecto por el ordenante. En caso contrario, esto es, cuando no se haya verificado correctamente la identidad del beneficiario y el incumplimiento de esta obligación haya dado lugar a una operación de pago ejecutada de manera defectuosa, el proveedor del ordenante deberá reembolsar sin demora el importe transferido al ordenante y, cuando proceda, restablecer el saldo de la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo a la situación anterior. Si el incumplimiento de la correcta ejecución de la orden de pago es imputable al proveedor de servicios de pago del beneficiario, o al proveedor de servicios de iniciación de pagos, serán estos proveedores quienes habrán de compensar al proveedor de servicios de pago del ordenante por el perjuicio financiero causado (apdo. 8 del nuevo art. 5quater).)

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Bancario y Financiero