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La parcial liberalización de las prácticas promocionales del comercio en el RD LEY 20/2012
23 de julio, 2012
El artículo 28 del RD Ley se dedica a modificar algunos preceptos de la Ley 7/1986 (LOCM), de comercio minorista, con el objeto de flexibilizar parcialmente el régimen de prácticas comerciales promocionales.
Incomunicación versus fungibilidad de modalidades promocionales. La versión anterior de la LOCM y también la totalidad de la normativa autonómica- contenía una norma que podemos denominar de «incomunicación» imperativa de tipos promocionales. Según el art. 18.2, no se podrían intercambiar ni confundir denominaciones, de forma que no pudiera saberse en cada caso si se estaba realizando una venta en rebajas u otro tipo de promoción comercial. La razón era evidente, porque había rigidez en los nichos regulatorios y, especialmente, preocupaba a los reguladores que se pudieran hacer ventas «promocionales» en fechas cercanas y previas a las «rebajas» o que se pudiera presentar una promoción general o una terminación de rebajas como una «liquidación». Curiosamente, el art. 18.2 no ha sido modificado por la Ley 20/2012, por lo que sigue prohibida «la utilización de las citadas denominaciones u otras similares para anunciar ventas que no respondan al correspondiente concepto legal». Y lo mismo ocurre con el inciso final del art. 21 («distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios»).
Incomunicación versus fungibilidad de modalidades promocionales. La versión anterior de la LOCM y también la totalidad de la normativa autonómica- contenía una norma que podemos denominar de «incomunicación» imperativa de tipos promocionales. Según el art. 18.2, no se podrían intercambiar ni confundir denominaciones, de forma que no pudiera saberse en cada caso si se estaba realizando una venta en rebajas u otro tipo de promoción comercial. La razón era evidente, porque había rigidez en los nichos regulatorios y, especialmente, preocupaba a los reguladores que se pudieran hacer ventas «promocionales» en fechas cercanas y previas a las «rebajas» o que se pudiera presentar una promoción general o una terminación de rebajas como una «liquidación». Curiosamente, el art. 18.2 no ha sido modificado por la Ley 20/2012, por lo que sigue prohibida «la utilización de las citadas denominaciones u otras similares para anunciar ventas que no respondan al correspondiente concepto legal». Y lo mismo ocurre con el inciso final del art. 21 («distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios»).
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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