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La pérdida de negocio por el cierre COVID no entra en la cobertura de pérdidas de beneficios de un seguro multirriesgo

icon 8 de mayo, 2025

La pérdida de negocio deberá ser el lucro cesante de un daño material, pero no hay cobertura independiente

La asegurada alega que en las condiciones particulares de la póliza figura contratada la garantía de indemnización diaria por «Pérdida de Beneficios», consistente en trescientos euros diarios durante un periodo de tres meses, con una franquicia de un día; que dicha cláusula no está sujeta a condición alguna, más allá de su duración temporal (tres meses) y del límite económico (trescientos euros diarios con franquicia); y que se trata de una cláusula delimitadora, en tanto fija el objeto del contrato y define la obligación asumida por la aseguradora. Por otra parte, señala que en las condiciones generales de la póliza —concretamente, [la cláusula x]— se supedita la activación de la cobertura por «Pérdida de Beneficios» a la previa existencia de un siniestro que haya causado daños materiales, al establecerse que la póliza garantiza una indemnización «en caso de paralización total o parcial de la actividad en el local asegurado a consecuencia de las siguientes coberturas, y siempre que estas hayan sido contratadas: incendio y complementarios, riesgos extensivos, daños por agua y robo». El asegurado sostiene que esta disposición constituye una cláusula limitativa, pues restringe o condiciona el derecho del asegurado a percibir la indemnización cuando el riesgo asegurado se ha producido; y recuerda que, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deben ser expresamente aceptadas por escrito.

La Sala concluyó que tal cláusula no tenía carácter limitativo, sino delimitador del riesgo. En consecuencia, la aseguradora sólo indemnizará el lucro cesante por pérdida de negocio cuando haya precedido un daño material en la finca, que sea causante de aquella pérdida del negocio y que a su vez esté asegurado. No será éste el caso cuando la paralización de negocio proviene de las decisiones administrativas de cierre de negocios con ocasión de COVID.

SSTS 602, 603, 604/2025.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
Ángel Carrasco
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