icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

La pluralidad de trabajadores afectados no basta para defender la notoriedad del asunto en fase de recurso

icon 15 de enero, 2020
La aplicación de un complemento salarial establecido en un Convenio Colectivo genera una cuestión procesal de interés. Planteado recurso de casación en unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia correspondiente en recurso de suplicación, habían desestimado la reclamación del trabajador sobre el citado complemento. Pero el Ministerio Fiscal denuncia la declaración de nulidad de la sentencia impugnada por no ser susceptible la dictada en la instancia de ser recurrida en suplicación ni por razón de la cuantía (el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige que supere los tres mil euros y, en este caso, el importe era de mil sesenta y seis euros) ni de la proyección general de la cuestión debatida. En el trámite de audiencia, la demandante alega la notoriedad de la cuestión debatida, por un lado, porque así se recogía en la sentencia de instancia, en su fundamento jurídico cuarto, y, por otra parte, porque considera que a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no le pueden resultar desconocidos los numerosos recursos interpuestos por trabajadores de la misma empresa y con igual objeto, lo que evidencia una notoriedad procesal indiscutible.

Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda, en su Sentencia de 29 de octubre de 2019, Ar. 314193, que la cuestión de acceso a la suplicación por razón de la cuantía o de la materia puede ser examinada de oficio por la Sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional, sin que el Tribunal quede vinculado por la decisión que se haya adoptado en trámite de suplicación. Ello es así porque tal cuestión no afecta sólo a ese recurso, el de suplicación, sino que se proyecta sobre la competencia del propio Tribunal Supremo, habida cuenta de que el recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera —a su vez— recurrible en suplicación, y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación (SSTS 17 de julio de 2018, Ar. 4150).

Asimismo, y como también se expusiera en anteriores recursos interpuestos por trabajadores de la misma empresa y con idéntico objeto, «la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social señala que la cuestión litigiosa afecta a gran número de trabajadores (pero)…desconociéndose — ni por aproximación— el número de vigilantes concernidos por la controversia no se puede sostener que la misma afecte a todos o un gran número de trabajadores de la empresa. Tampoco existe ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. Notoriedad que no puede derivar del hecho de que ante este Tribunal pendan 12 recursos de casación formulados contra sentencias dictadas por Sala canaria que versan sobre la misma cuestión, lo que pone de relieve que la litigiosidad en relación con este tema es plural, pero no que exista una litigiosidad en masa, o situación de conflicto generalizada, en la que se ponen en discusión los derechos de todos o un gran número de trabajadores de la empresa» (FJ 2). En consecuencia, y aun cuando el artículo 191.3.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social admita el recurso de suplicación en reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores, requiere una notoriedad en la afectación general que deberá ser alegada y probada en juicio, no sirviendo a tal efecto la pluralidad de demandas sobre el mismo objeto y contra la misma empresa.

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral