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La posibilidad de integrar la solvencia por medios externos no convalida su falta de acreditación (G.C.S.P. N.º 84)

icon 22 de marzo, 2017
Para contratar con la Administración es preciso acreditar, entre otros extremos, la solvencia, técnica y profesional, y económica o financiera de la entidad contratista, si bien el cumplimiento de este requisito se ha ido flexibilizando de manera sucesiva hasta permitir completar la capacidad propia por referencia a medios ajenos a la empresa licitadora, siempre y cuando se disponga efectivamente de los mismos para el cumplimiento del contrato, y así se acredite. La posibilidad referida de completar la solvencia propia a través de medios ajenos no ampara, en cambio, la falta de subsanación de la documentación cuando el órgano de contratación la requiere de manera expresa…

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La posibilidad de integrar la solvencia por medios externos no convalida su falta de acreditación (G.C.S.P. N.º 84)

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