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La protección en España del nombre comercial extranjero

icon 31 de enero, 2012
1. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, de 23 mayo 2011 (JUR2011340871) ha reiterado la necesidad del uso o conocimiento notorio en España del nombre comercial extranjero para poder recibir protección, sin que baste con que el nombre comercial haya sido usado o sea conocido únicamente en su país de origen. Asimismo, también ha recordado que no existe ninguna contradicción entre el CUP y la legislación española, ya que el precepto unionista (Art. 8 del C.U.P.) se limita a prohibir al legislador nacional que condicione la protección a la obligación del depósito o registro, pero sin definir, en lo demás, cuales hayan de ser los requisitos exigibles por cada Estado firmante para el otorgamiento de dicha protección.

La sentencia ofrece una buena oportunidad para recordar la evolución normativa y jurisprudencial en este punto.

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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