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La prueba del estado ruinoso de un inmueble para evitar la imputación de rentas inmobiliarias
20 de septiembre, 2021
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1592-21, de 26 de mayo, analiza si procede imputar rentas inmobiliarias en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el caso de un inmueble sobre el que aún no se ha solicitado declaración de ruina ante el órgano administrativo competente, inmueble que carece tanto de suministro de agua potable como eléctrico, no cumpliendo con las condiciones mínimas de habitabilidad según el informe técnico emitido al efecto por un perito.
Para determinar esta cuestión y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 35/2006 —en el que se regula la imputación de las rentas inmobiliarias—, el centro directivo recuerda que según el último párrafo del primer apartado del citado precepto, no corresponderá la imputación de la renta en caso de inmuebles en construcción e inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
De acuerdo con lo anterior, la Dirección General de Tributos considera que la normativa del impuesto no condiciona la acreditación de estas situaciones al hecho de que el contribuyente disponga de un documento concreto, por lo que si puede acreditar tales situaciones por cualquier otro medio de prueba, debería admitirse la no imputación de rentas inmobiliarias.
En conclusión, lo determinante en estos supuestos será que el inmueble en cuestión no sea susceptible de uso, por lo que en los casos de inmuebles en estado ruinoso el contribuyente podrá acreditar que el mismo no es susceptible de uso por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, siendo uno de ellos —pero no el único—, la oportuna declaración de ruina.
De este modo el centro directivo reitera el criterio manifestado en consultas anteriores, tales como la consulta vinculante V1626-20, de 27 de mayo.
Para determinar esta cuestión y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 35/2006 —en el que se regula la imputación de las rentas inmobiliarias—, el centro directivo recuerda que según el último párrafo del primer apartado del citado precepto, no corresponderá la imputación de la renta en caso de inmuebles en construcción e inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
De acuerdo con lo anterior, la Dirección General de Tributos considera que la normativa del impuesto no condiciona la acreditación de estas situaciones al hecho de que el contribuyente disponga de un documento concreto, por lo que si puede acreditar tales situaciones por cualquier otro medio de prueba, debería admitirse la no imputación de rentas inmobiliarias.
En conclusión, lo determinante en estos supuestos será que el inmueble en cuestión no sea susceptible de uso, por lo que en los casos de inmuebles en estado ruinoso el contribuyente podrá acreditar que el mismo no es susceptible de uso por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, siendo uno de ellos —pero no el único—, la oportuna declaración de ruina.
De este modo el centro directivo reitera el criterio manifestado en consultas anteriores, tales como la consulta vinculante V1626-20, de 27 de mayo.