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La reforma de la Ley Omnibus

icon 1 de enero, 1970
1. La Ley española de patentes de 1986, como otras leyes en materia de propiedad industrial, requiere constancia formal por escrito para que sean válidos los actos de transmisión de la patente (o de la solicitud), así como los actos de constitución de derechos sobre las mismas. En efecto, según el artículo 74 LP, los actos de cesión y licencia, al igual que los de constitución de usufructo o constitución de una hipoteca mobiliaria sobre las patentes (o las meras solicitudes) deberán constar por escrito «para ser válidos». De este modo, con la exigencia legal de una forma escrita se busca conseguir una mayor seguridad jurídica, a la vez que garantizar una mayor reflexión de las partes antes de concluir el negocio transmisivo o constitutivo de derechos.2. Una cuestión distinta a la de los requisitos de forma exigidos para la validez de los actos de transmisión o de constitución de derechos sobre las patentes, es la de los requisitos necesarios para poder oponer frente a terceros dichos actos jurídicos. A este respecto, la práctica totalidad de la normativa reguladora de los derechos de propiedad industrial, tanto nacionales como comunitarios, hace depender la oponibilidad de estos actos, de su inscripción en el correspondiente Registro de la propiedad industrial. Y lo mismo sucede en la Ley de patentes española, en cuyo artículo 79.2, se dispone que «la transmisión, las licencias y cualesquiera otros actos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a las solicitudes de patentes o a las patentes ya concedidas, sólo surtirán efectos frente a terceros de buena fe desde que hubieren sido inscritos en el Registro de Patentes».

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Análisis