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La reforma de las pensiones en el trabajo autónomo
28 de marzo, 2023
La última reforma de las pensiones (Real Decreto-ley 2/2023, 16 de marzo, BOE, 17), además de otras modificaciones, incluye algunas de interés para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Así, se modifica el artículo 322 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para indicar que la cuantía de la pensión en este régimen especial se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario. Ahora bien, en aquellos supuestos en que, en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, períodos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este Régimen Especial. De esta forma, la cláusula de integración de lagunas de cotización, ampliada en términos generales, se aplica también a los trabajadores autónomos con este contenido. Bien es cierto que esta modificación, de acuerdo con la Disposición final 10ª del Real Decreto-ley 2/2023, entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Por lo demás, y con el fin de mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos regulada en el artículo 331 LGSS, así como la integración de períodos sin obligación de cotizar regulada en el artículo 322 LGSS, se prevé la creación de un Observatorio para el análisis y seguimiento de estas medidas. Se hará por orden ministerial y en el plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2023, ex Disposición adicional 50ª LGSS, y estará integrado por representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como de las asociaciones de autónomos. De forma periódica, se podrán proponer medidas tendentes a la adaptación de la regulación y cobertura de los trabajadores autónomos por esta contingencia.
La Disposición final 6ª modifica, a su vez, la Disposición transitoria 3ª del Real Decreto-ley 13/2022, 26 de julio, BOE, 27, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, con la finalidad de fijar como referencia para la aplicación de los beneficios regulados en los preceptos a los que se refiere dicha disposición —en concreto, los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis del Estatuto del Trabajo Autónomo— la base mínima de cotización a 31 de diciembre de 2022, esto es, 960,60 euros. De esta forma, si durante la vigencia de estos beneficios, se modificara la base de cotización, continuarán aplicándose en los términos establecidos normativamente, pero adaptándose las cuantías al supuesto de hecho que corresponda. Esto significa que los citados beneficios en la cotización establecidos en dichos supuestos «seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación». A tal efecto, y hasta que se agoten los períodos máximos indicados, las referencias en dichos preceptos a la «base mínima que corresponda» se entenderán realizadas a los 960,60 euros citados. Eso sí, finalizado el período máximo de disfrute de la cuota única mensual o las reducciones o bonificaciones de cuotas establecidas en los citados artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis del Estatuto del Trabajo Autónomo, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización. No obstante, la cotización realizada durante los períodos en los que resulten de aplicación la cuota única mensual o las reducciones o bonificaciones de cuotas establecidas en los preceptos mencionados, no será objeto de regularización conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) LGSS en el que, como es sabido, se determina una regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, en función de los rendimientos anuales comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria.
Por lo demás, y con el fin de mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos regulada en el artículo 331 LGSS, así como la integración de períodos sin obligación de cotizar regulada en el artículo 322 LGSS, se prevé la creación de un Observatorio para el análisis y seguimiento de estas medidas. Se hará por orden ministerial y en el plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2023, ex Disposición adicional 50ª LGSS, y estará integrado por representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como de las asociaciones de autónomos. De forma periódica, se podrán proponer medidas tendentes a la adaptación de la regulación y cobertura de los trabajadores autónomos por esta contingencia.
La Disposición final 6ª modifica, a su vez, la Disposición transitoria 3ª del Real Decreto-ley 13/2022, 26 de julio, BOE, 27, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, con la finalidad de fijar como referencia para la aplicación de los beneficios regulados en los preceptos a los que se refiere dicha disposición —en concreto, los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis del Estatuto del Trabajo Autónomo— la base mínima de cotización a 31 de diciembre de 2022, esto es, 960,60 euros. De esta forma, si durante la vigencia de estos beneficios, se modificara la base de cotización, continuarán aplicándose en los términos establecidos normativamente, pero adaptándose las cuantías al supuesto de hecho que corresponda. Esto significa que los citados beneficios en la cotización establecidos en dichos supuestos «seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación». A tal efecto, y hasta que se agoten los períodos máximos indicados, las referencias en dichos preceptos a la «base mínima que corresponda» se entenderán realizadas a los 960,60 euros citados. Eso sí, finalizado el período máximo de disfrute de la cuota única mensual o las reducciones o bonificaciones de cuotas establecidas en los citados artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis del Estatuto del Trabajo Autónomo, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización. No obstante, la cotización realizada durante los períodos en los que resulten de aplicación la cuota única mensual o las reducciones o bonificaciones de cuotas establecidas en los preceptos mencionados, no será objeto de regularización conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) LGSS en el que, como es sabido, se determina una regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, en función de los rendimientos anuales comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria.