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La regla de la preclusión del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es aplicable cuando en el segundo proceso el demandante ejercita la misma pretensión que en el primero, pero frente a un demandado diferente
3 de noviembre, 2023
1. La regla de la preclusión prevista en el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), a pesar de la jurisprudencia que ha generado, sigue planteando dudas en la práctica. Vuelvo de nuevo sobre ella para analizar una cuestión concreta: si la misma es aplicable cuando en el segundo proceso el demandante ejercita una pretensión idéntica que en el primero, pero frente a un demandado diferente.
El tenor literal del precepto es claro, y también su interpretación por la jurisprudencia: entre ambos procesos, suponiendo la identidad subjetiva, debe existir identidad de petitum («lo que se pida»), pero diversidad de causae petendi («diferentes hechos» o «distintos fundamentos o títulos jurídicos»). Por ello, el complejo supuesto que condiciona la aplicación de la sanción que el mismo establece (la litispendencia o la cosa juzgada) se integra: (a) por la realidad de dos demandas; (b) por ser diferentes las causas de pedir alegadas en ellas, lo que puede deberse tanto a que lo sean sus elementos fácticos —«diferentes hechos»—, como normativos —«distintos fundamentos o títulos jurídicos»—; (c) por haber podido ser alegada en la primera demanda la causa de pedir, en cualquiera de los aspectos de su doble vertiente, que fue reservada para el proceso ulterior —«resulten conocidos o puedan invocarse»—; y (d) por haberse pedido lo mismo en las dos demandas (STS 30 marzo 2011, RJ 2011/3134), aunque la jurisprudencia ha precisado que esta última regla (identidad de lo pedido) «no requiere la identidad estricta entre pedimentos, sino que basta su homogeneidad» (STS 423/2021 de 22 junio, RJ 2021, 2967; también la STS 671/2014, de 19 de noviembre).
A la exigencia de identidad subjetiva entre ambos procesos alude la Exposición de Motivos de la LEC (VIII), cuando dice que el fundamento de la norma hay que buscarlo en «la necesidad de seguridad jurídica» y en «la escasa justificación de someter a los mismos justiciables a diferentes procesos y de provocar la correspondiente actividad de los órganos jurisdiccionales, cuando la cuestión o asunto litigioso razonablemente puede zanjarse en uno solo». Cuando el demandante puede fundar la petición que formula frente al demandado en diversas causas de pedir, tiene la carga de hacerlo y, si no lo hace, en el segundo proceso operará la preclusión, que alcanza, pues, a causas de pedir —«hechos» y «fundamentos o títulos jurídicos»— deducibles, pero no deducidas, pero no a las concretas peticiones que pudieron hacerse valer y no se formularon (salvo que, como antes decía, sean homogéneas), ni tampoco a la concreta petición que se hizo valer formulada en un segundo proceso frente a demandados diferentes. En este segundo caso, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2014 (JUR 2014/268720), pese a ser idéntica la pretensión en ambos procesos, no hay identidad de sujetos en la forma a que se refiere el artículo 222.3, necesaria para apreciar el efecto negativo de la cosa juzgada material (o la litispendencia).
2. Cuestión distinta se plantea cuando la parte demandada es la misma en ambos procesos, pero la acción en uno y otro corresponde a sujetos diferentes, aunque se hace valer por subrogación por el mismo demandante. Me refiero a si, ejercitada por la compañía aseguradora la acción de reembolso, al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, por los daños causados por un concreto siniestro a diversos usuarios, precluye la acción a ejercitar en un proceso ulterior por los ocasionados a usuarios diferentes perjudicados también por el mismo siniestro. Ciertamente, en tal caso, la aseguradora demandante pudo hacer valer todos los pedimentos en los que se subrogaba y no lo hizo, pero, como dice la Exposición de Motivos de la LEC, con la regla de la preclusión «no se trata en verdad de implantar una acumulación forzosa de acciones». Y tampoco era predicable de tales pedimentos la regla de la identidad o de la homogeneidad exigida por la norma de preclusión, por la diversidad de sujetos titulares de los derechos y acciones en que la compañía aseguradora se subrogaba.
El tenor literal del precepto es claro, y también su interpretación por la jurisprudencia: entre ambos procesos, suponiendo la identidad subjetiva, debe existir identidad de petitum («lo que se pida»), pero diversidad de causae petendi («diferentes hechos» o «distintos fundamentos o títulos jurídicos»). Por ello, el complejo supuesto que condiciona la aplicación de la sanción que el mismo establece (la litispendencia o la cosa juzgada) se integra: (a) por la realidad de dos demandas; (b) por ser diferentes las causas de pedir alegadas en ellas, lo que puede deberse tanto a que lo sean sus elementos fácticos —«diferentes hechos»—, como normativos —«distintos fundamentos o títulos jurídicos»—; (c) por haber podido ser alegada en la primera demanda la causa de pedir, en cualquiera de los aspectos de su doble vertiente, que fue reservada para el proceso ulterior —«resulten conocidos o puedan invocarse»—; y (d) por haberse pedido lo mismo en las dos demandas (STS 30 marzo 2011, RJ 2011/3134), aunque la jurisprudencia ha precisado que esta última regla (identidad de lo pedido) «no requiere la identidad estricta entre pedimentos, sino que basta su homogeneidad» (STS 423/2021 de 22 junio, RJ 2021, 2967; también la STS 671/2014, de 19 de noviembre).
A la exigencia de identidad subjetiva entre ambos procesos alude la Exposición de Motivos de la LEC (VIII), cuando dice que el fundamento de la norma hay que buscarlo en «la necesidad de seguridad jurídica» y en «la escasa justificación de someter a los mismos justiciables a diferentes procesos y de provocar la correspondiente actividad de los órganos jurisdiccionales, cuando la cuestión o asunto litigioso razonablemente puede zanjarse en uno solo». Cuando el demandante puede fundar la petición que formula frente al demandado en diversas causas de pedir, tiene la carga de hacerlo y, si no lo hace, en el segundo proceso operará la preclusión, que alcanza, pues, a causas de pedir —«hechos» y «fundamentos o títulos jurídicos»— deducibles, pero no deducidas, pero no a las concretas peticiones que pudieron hacerse valer y no se formularon (salvo que, como antes decía, sean homogéneas), ni tampoco a la concreta petición que se hizo valer formulada en un segundo proceso frente a demandados diferentes. En este segundo caso, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2014 (JUR 2014/268720), pese a ser idéntica la pretensión en ambos procesos, no hay identidad de sujetos en la forma a que se refiere el artículo 222.3, necesaria para apreciar el efecto negativo de la cosa juzgada material (o la litispendencia).
2. Cuestión distinta se plantea cuando la parte demandada es la misma en ambos procesos, pero la acción en uno y otro corresponde a sujetos diferentes, aunque se hace valer por subrogación por el mismo demandante. Me refiero a si, ejercitada por la compañía aseguradora la acción de reembolso, al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, por los daños causados por un concreto siniestro a diversos usuarios, precluye la acción a ejercitar en un proceso ulterior por los ocasionados a usuarios diferentes perjudicados también por el mismo siniestro. Ciertamente, en tal caso, la aseguradora demandante pudo hacer valer todos los pedimentos en los que se subrogaba y no lo hizo, pero, como dice la Exposición de Motivos de la LEC, con la regla de la preclusión «no se trata en verdad de implantar una acumulación forzosa de acciones». Y tampoco era predicable de tales pedimentos la regla de la identidad o de la homogeneidad exigida por la norma de preclusión, por la diversidad de sujetos titulares de los derechos y acciones en que la compañía aseguradora se subrogaba.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores