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La regularización tributaria de una entidad en régimen de atribución de rentas y sus efectos sobre la comprobación de sus partícipes

icon 18 de enero, 2022
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 25 de octubre de 2021 (572/ 2018), determina, entre otras cuestiones, la posibilidad de que los miembros de las Uniones Temporales de Empresas, Agrupaciones de Interés Económico y demás entidades obligadas a imputar rentas, que hayan visto regularizada su situación tributaria como consecuencia de la previa comprobación de la entidad en la que participan, puedan oponer a su propia regularización motivos relativos a la realizada frente a la entidad en la que participan, incluso cuando esta última haya derivado en una liquidación firme.

En el caso analizado, una Agrupación de Interés Económico (AIE) fue objeto de comprobación en relación con el impuesto sobre sociedades, al considerarse que no cumplía con los requisitos para poder aplicar el régimen previsto en el Capítulo XII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dedicado a los «incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión», en relación con el cálculo de la amortización fiscal acelerada y anticipada. Por ese motivo, la Administración regularizó sus declaraciones del impuesto sobre sociedades relativas a dos ejercicios, reduciendo el importe de las bases imponibles negativas declaradas en los mismos.

Lo anterior derivó, en el curso de un procedimiento independiente, en la regularización del impuesto societario de una de las sociedades partícipes en la entidad —atendiendo a su porcentaje de participación en la AIE—, con el objeto de incrementar su base imponible en el importe de las bases imponibles negativas regularizadas a la AIE. No conforme, la entidad afectada recurrió solicitando que se entrase a conocer todos los motivos de fondo y forma esgrimidos para justificar que la inspección frente a la IAE no fue conforme a Derecho. En ese sentido, solicitó la revocación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que confirmó el incremento de su base imponible, determinado por la inspección al trasladar a la partícipe la regularización practicada a la AIE, pese a que, según esgrime, la agrupación había aplicado correctamente los coeficientes de amortización incrementados previstos para las empresas de reducida dimensión.

Pues bien, atendiendo a las razones esgrimidas por la recurrente, y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 105.2 del Real Decreto 1065/2007, la Audiencia Nacional concluye en este caso que ha de entenderse que los socios o miembros de las entidades en régimen de atribución de rentas, tienen el derecho a oponer todos los motivos de impugnación que estimen convenientes durante la tramitación del procedimiento de comprobación o investigación que se instruya frente a cada uno de ellos. Por tanto, ante la regularización de su particular situación tributaria como consecuencia directa de la previa comprobación de la AIE (o cualquier otra entidad en régimen de atribución de rentas), las entidades partícipes podrán oponer frente a su propia regularización cuantos motivos considere oportunos, incluyendo los referidos a la regularización de la entidad en la que participan, por más que respecto de ella la liquidación sea ya firme.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal