icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

La «relación jurídica preexistente» y la prenda de créditos futuros: una crítica

icon 19 de septiembre, 2017
En las páginas que siguen se intenta probar que el concepto de relación jurídica preexistente es improductivo, que sólo servirá para crear interpretaciones incontrolables y que el problema de la futuridad no es más que el problema de créditos ya nacidos de contratos preconcursales, que están sujetos a las particularidades 1) de estar sujetos a condición, 2) de desenvolverse como créditos sinalagmáticos en relaciones de tracto sucesivo, 3) de necesitar una liquidación final o 4) de requerir un acto de aprobación (obra bien hecha) de parte del acreedor. Mención especial, por no tener origen contractual, merecen los créditos de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) deducible y, finalmente, los créditos «resolutorios»…

icon

La «relación jurídica preexistente» y la prenda de créditos futuros: una crítica

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Concursal