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La renuncia unilateral del cliente a la exigencia de responsabilidad al abogado posterior a su actuación profesional

icon 15 de septiembre, 2021
La Sentencia del Tribunal Supremo 192/2021, de 6 de abril (RJ 2021,1483) se pronuncia sobre la eficacia de una renuncia a la exigencia de responsabilidad a un abogado, por su actuación en dos procedimientos concluidos con anterioridad, contenida en un documento ad hoc redactado por el profesional y firmado por el cliente.

A juicio de la Audiencia, la nulidad de dicha renuncia no puede basarse en la normativa de consumidores porque «no constituye una renuncia previa y general a formular cualquier tipo de reclamación derivada del contrato de arrendamiento de servicios concertados entre las partes, pues, como se ha dicho, la renuncia tiene lugar en base a unos hechos previos, que habían sido denunciados con intervención del letrado referido… La renuncia… solo carecería de efectos en el caso de que se hubiera declarado la nulidad por error en el consentimiento, vicio este que no fue alegado expresamente en la demanda ni tampoco resulta acreditado con las pruebas practicadas en los autos».

El Tribunal Supremo discrepa de la Audiencia y considera que, aunque no es propiamente una renuncia genérica al ejercicio de acciones, sí le es aplicable la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores y, conforme a ella, para que pueda entenderse negociada (y, por tanto, no abusiva: art. 3.de la Directiva 93/13) «es necesaria una prueba suficiente de los hitos en que el proceso de negociación se plasmó» (STS 596/2020, de 12 de noviembre), correspondiendo la carga de la prueba (de que ha sido negociada) al profesional, tal y como disponía el artículo 10 bis.1, párrafo tercero de la anterior Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) de 1984, aplicable al caso por razones temporales. Por otra parte, la referida renuncia supone una limitación de los derechos del consumidor para el caso de cumplimiento defectuoso de los servicios contratados y también, si no hubo negociación individual, la imposición de una renuncia, circunstancias ambas que están tipificadas como cláusulas abusivas tanto en la LGDCU anterior (art. 10 bis-1, en relación con la disposición adicional primera, núms. 9 y 14) como en la vigente (art. 86.1 y 7 del RDLeg 1/2007).

A estos efectos, concluye la sentencia, la renuncia unilateral, redactada por el abogado y firmada por el cliente, que se añade a la relación contractual de prestación de servicios jurídicos, «tiene una consideración equivalente a si esa declaración apareciera contenida en un contrato escrito junto a otras cláusulas contractuales», por lo que «está sujeta al régimen general de cláusulas abusivas, previsto en la reseñada Directiva 93/13 y en la normativa española aplicable». Y, dentro de él, al no constituir en el caso la renuncia la contraprestación de un acuerdo transaccional (entonces habría quedado sometida al control de transparencia), «no le afecta la previsión contenida en el art. 4.2 de la Directiva 93/13, y puede ser objeto de un control de contenido de abusividad directo».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje