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La reserva de nivelación y las entidades de nueva creación
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V3495-19, de 20 de diciembre de 2019, analiza si una entidad constituida en 2013, que obtuvo pérdidas en ese ejercicio y beneficios en los dos siguientes —2014 y 2015—, tributando en ellos por el tipo de gravamen reducido previsto para entidades de nueva creación, puede aplicar en el último de dichos ejercicios el incentivo fiscal previsto en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la reserva de nivelación, que conllevaría la posibilidad de minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe.
Tal y como recuerda el centro directivo, el citado artículo 105 de la Ley 27/2014, permite efectuar tal minoración siempre que se cumplan los requisitos a esos efectos. Pues bien, una de las condiciones exigidas por dicho precepto para poder aplicar la reserva de nivelación es que el contribuyente tribute al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, párrafo que se refiere al tipo general de los contribuyentes de dicho impuesto, cifrado en el 25 por ciento.
Por tanto, será ese el tipo de referencia al que debería tributar la entidad para poder aplicar el referido incentivo fiscal, extremo que no se cumple en el supuesto consultado, ya que la entidad tributó en el ejercicio 2015 al tipo de gravamen del 15% previsto para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, gravamen que podrán aplicar en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
Concluye así la Dirección General que en este caso no existe la posibilidad de aplicar el incentivo fiscal previsto en el artículo 105 de la Ley 27/2014.
Tal y como recuerda el centro directivo, el citado artículo 105 de la Ley 27/2014, permite efectuar tal minoración siempre que se cumplan los requisitos a esos efectos. Pues bien, una de las condiciones exigidas por dicho precepto para poder aplicar la reserva de nivelación es que el contribuyente tribute al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, párrafo que se refiere al tipo general de los contribuyentes de dicho impuesto, cifrado en el 25 por ciento.
Por tanto, será ese el tipo de referencia al que debería tributar la entidad para poder aplicar el referido incentivo fiscal, extremo que no se cumple en el supuesto consultado, ya que la entidad tributó en el ejercicio 2015 al tipo de gravamen del 15% previsto para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, gravamen que podrán aplicar en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
Concluye así la Dirección General que en este caso no existe la posibilidad de aplicar el incentivo fiscal previsto en el artículo 105 de la Ley 27/2014.