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La resolución del contrato por causa imputable al contratista (G.C.S.P. N.º 10)
19 de septiembre, 2010
El desenvolvimiento del contrato administrativo ofrece en ocasiones ciertas vicisitudes que lo afectan y transforman hasta el punto de convertirlo en poco rentable o incluso en oneroso para el contratista. En tales circunstancias son muchas las ocasiones en las que los contratistas prefieren desistir del contrato y forzar su resolución, (al observar que los mecanismos legales previstos la revisión de precios, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, etc.-, devienen insuficientes) antes que tratar de llevarlo a su cumplimiento. La adopción de dicha decisión debe hacerse desde el conocimiento de las consecuencias que la resolución por causa que le es imputable puede tener, y tras sopesar el alcance que dicha resolución conlleva no sólo en el plano económico, sino también en el de sus relaciones con el Sector Público.
La resolución del contrato por causa imputable al contratista (G.C.S.P. N.º 10)
Autor/es
Grupo de Contratos del Sector Público
Tipología
Boletines
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo
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Prescripción y responsabilidad tributaria: nuevos criterios del TEAC aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (al tiempo que se prevé reformar la Ley General Tributaria)
Los nuevos criterios del TEAC en materia de responsabilidad tributaria, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, al tiempo que se modifica la Ley general Tributaria en dicha materia.
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Consecuencias fiscales de la pérdida sobrevenida de la exención relativa a las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único
La DGT analiza las consecuencias que a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrá la pérdida de la exención prevista para el importe de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, cuando por circunstancias sobrevenidas se produce el incumplimiento de los requisitos previstos legalmente para su aplicación
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Pago de complementos retributivos según normativa fiscal: ¿se justifica que se cobre más o menos por el mismo concepto según el lugar de residencia?
Si el convenio colectivo pudo haber acudido a la normativa tributaria estatal para establecer el importe de las dietas y gastos de locomoción, el no haberlo hecho y remitirse a la normativa tributaria, sin distinción, implica que la misma se refiera a la del lugar de residencia del trabajador
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¿Quién puede abrir un procedimiento de insolvencia frente a una persona física que ejerce una actividad profesional independiente?
A los efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, se presume que el centro de intereses principales de un particular que ejerce una actividad profesional independiente se sitúa en su centro principal de actividad, aunque no disponga en ese lugar de medios materiales o humanos para desarrollarla.
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De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos reitera su criterio manifestado en el 2022 relativo a la deducción por actividades de I+D+i, considerando que sólo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al periodo impositivo en el que se generó; en caso contrario, el contribuyente deberá instar la rectificación de dicha autoliquidación dentro del plazo de prescripción.
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También en los contratos de concesión de servicios regulares de transporte público por carretera es posible integrar solvencia con medios de terceros, sin necesidad de que participen en la agrupación licitadora
El Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que el cumplimiento del requisito de solvencia técnica relativo a la disponibilidad del número de vehículos exigido para este tipo de contratos puede acreditarse mediante el mecanismo de integración de la solvencia por medios externos, previsto en el artículo 75 LCSP, o mediante la proposición conjunta, prevista en el artículo 80 ROTT, sin que exista incompatibilidad entre ambas formas.
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Exención por reinversión de vivienda habitual: referencia a la reinversión en viviendas en construcción y a la transmisión del derecho de «leasehold»
La Dirección General de Tributos se manifiesta sobre las condiciones exigidas para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la reinversión se realiza en una vivienda en construcción, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aborda la posibilidad de aplicar dicho beneficio fiscal cuando se transmite el derecho de «leasehold» sobre un inmueble para adquirir otra vivienda habitual.
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