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La responsabilidad civil derivada del folleto y los inversores cualificados

icon 4 de junio, 2021
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) se ha pronunciado en su Sentencia de 3 de junio de 2021 (Asunto C-910/19) sobre dos cuestiones relacionadas con la suscripción de acciones por inversores cualificados con ocasión de una oferta pública realizada por una entidad de crédito en 2011, oferta que incluía un tramo minorista: la primera, que los inversores cualificados pueden ejercitar la acción de responsabilidad civil por las inexactitudes u omisiones de la información contenida en el folleto. En la petición de decisión prejudicial de la que trae causa esta sentencia, el Tribunal Supremo español señala que la existencia del tramo minorista había hecho obligatoria la publicación del folleto, que no tenía por destinatarios a los inversores cualificados sino a los minoristas.

La segunda, que la Directiva de folletos de 2003 (aplicable en la fecha de la ampliación de capital), no se opone a que el Derecho nacional, en un supuesto de ejercicio de la acción de responsabilidad por un inversor cualificado, permita al juez «tomar en consideración que dicho inversor tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con este y al margen del folleto, o incluso obliguen al juez a tomar en consideración tal hecho, siempre que las citadas disposiciones no sean menos favorables que las que rijan acciones similares previstas en el Derecho nacional ni surtan el efecto práctico de hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad».

El Tribunal de Justicia interpreta los artículos 3.2 (excepción de folleto para ofertas públicas dirigidas solamente a inversores cualificados) y 6 (responsabilidad por el folleto) de la Directiva de folletos de 2003. Hoy estos contenidos se insertan en los artículos 1.4.a) («ofertas de valores dirigidas exclusivamente a inversores cualificados») y 11 («responsabilidades inherentes al folleto»), del Reglamento de folletos de 14 de junio de 2017 (Reglamento 2017/1129). No ha habido cambios sustanciales en esta materia respecto a la Directiva de 2003.

De acuerdo con el Informe financiero anual 2020 de la entidad de crédito, hasta el 31 de diciembre de 2020, en relación con las demandas interpuestas por inversores institucionales, se notificaron en primera instancia 24 sentencias favorables para la entidad y 60 desfavorables. En segunda instancia, se dictaron 45 sentencias: 31 de ellas desfavorables para la entidad y 14 favorables. La entidad de crédito ha interpuesto 12 de los 21 recursos de casación pendientes en el Tribunal Supremo y los 9 restantes lo han hecho los inversores cualificados.

Nuestro Derecho interno, al limitarse a la transposición de la normativa europea, tampoco recoge previsión especial en esta materia, más allá de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la (in)excusabilidad del error en el consentimiento prestado por un inversor cualificado.

Autor/es

Reyes Palá – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil