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La responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades tras la caducidad de su cargo o la renuncia a éste
19 de diciembre, 2016
El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que la caducidad del nombramiento de los administradores o la renuncia voluntaria a su cargo no liberan a estos sujetos de las obligaciones que pudieran haber adquirido frente a la Hacienda Pública en tanto no se designe a otro o a otros administradores o, en su caso, se inste la disolución judicial de la entidad.El Tribunal Económico-Administrativo Central, en la Resolución de 2 de junio del 2016 (R. G. 6512/2012), analiza la responsabilidad que a efectos tributarios pudiera tener el administrador de una sociedad en los casos en los que aquél renuncie a su cargo o éste caduque por el transcurso del tiempo, sin que tales circunstancias vayan efectivamente seguidas de la designación de un nuevo administrador. En el supuesto analizado aquí, la administradora social informó a la Administración Tributaria de su cese en el cargo, concurriendo en este caso dos aspectos relevantes a esos efectos. Por una parte, el Registro Mercantil había procedido de oficio a dar de baja a la recurrente como administradora por caducidad del cargo y, además, posteriormente se produjo su renuncia voluntaria, tal y como consta en el acta notarial de la junta general de socios en la que se aceptó tal dimisión, aunque no llegó a nombrarse a un nuevo administrador. Pues bien, las circunstancias anteriores no fueron consideradas suficientes por la Administración para aceptar la solicitud de la persona que había ocupado dicho cargo en virtud de la cual pedía la baja en el Censo de Obligados Tributarios, por lo que procedió a denegarla…
La responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades tras la caducidad de su cargo o la renuncia a éste