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La revisión de las traducciones de las patentes europeas para incluir reivindicaciones de producto químico-farmacéutico: ¿un cambio de rumbo?

icon 31 de mayo, 2012
En el presente documento se analiza la cuestión de la revisión de las traducciones de patentes europeas para añadir reivindicaciones de producto, haciendo hincapié en el reciente Auto núm. 130/12 del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona, y en sus implicaciones.

1. Preliminar
Uno de los principales problemas suscitados en los últimos años en el ámbito del Derecho español de patentes ha sido el de los efectos que, para las patentes químicofarmacéuticas, ha tenido la entrada en vigor del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, de 15 de abril de 1994 (ADPIC),

Como es sabido, en Derecho español las invenciones de productos químicos y farmacéuticos no fueron patentables antes del 7 de octubre de 1992 [Disposición Transitoria Primera de la Ley de patentes de 1986; Instrumento de 10 de julio de 1986, de adhesión al Convenio sobre la patente europea (CPE) y Disposición Transitoria del Real Decreto 2424/1986, de 27 de noviembre de 1986, de aplicación del CPE a España]. Y esta situación provocó que la Oficina Europea de Patentes (OEP), en consideración a la prohibición de patentabilidad de productos químico-farmacéuticos existente en España hasta 1992, recomendase a los solicitantes de patentes europeas que contenían reivindicaciones de producto, que redactasen un juego específico para España (Comunicación del Presidente de la OEP de 13 de mayo de 1992).

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