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La saga del tax lease español o los contornos de la selectividad

icon 1 de febrero, 2016
1. Introducción

La fiscalidad directa y el derecho europeo no siempre han sido buenos amigos. No sólo porque la Unión Europea carece de competencias directas en la materia —ya que se trata de una parcela de soberanía que, desde que se creó la Comunidad Económica Europea hasta ahora, los?Estados?son?reticentes?a?abandonar—, también y sobre todo porque, a pesar de ello, la teórica libertad de los Estados miembros a la hora de establecer su política fiscal se ve limitada por efecto de la actuación de la Comisión Europea (la «Comisión») y de los Tribunales de Luxemburgo en aplicación de otros instrumentos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).Entre estos instrumentos, quizá el más eficaz, pero también el más polémico por el número de litigios que genera, es el artículo 107 del mencionado tratado. Esta norma —parte de la política de competencia de la Unión— prohíbe las ayudas otorgadas por los Estados directamente o mediante fondos estatales bajo cualquier forma en que afecten al comercio entre Estados miembros y en que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones..

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La saga del tax lease español o los contornos de la selectividad

Tipología

Análisis