La Sala primera del Tribunal Supremo insiste, ahora en sentencia, que la superación de la extensión máxima de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civiles, si no está justificada, es causa determinante de su inadmisión
Como es conocido, en aplicación del artículo 481.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo adoptó el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civiles, en el que, entre otros requisitos, se fija su extensión máxima y se exige la justificación de su superación en caso de que concurran circunstancias especiales de carácter excepcional. Como decía en una nota anterior, al materializar el Acuerdo la previsión del artículo 481-8 LEC, hay que entender que los requisitos que establece pasan a serlo del escrito de interposición (y de oposición) del recurso de casación y que su incumplimiento puede fundamentar, en su caso, su inadmisión. Y así lo entendió la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que empezó pronto a dictar autos de inadmisión por haberse superado la extensión máxima señalada.
Doy noticia ahora de la Sentencia del Tribunal Supremo 661/2025, de 30 de abril (rec. 1402/2024), que, citando esos autos, precisa las consecuencias del incumplimiento en función del requisito de que se trate: a) respecto de los requisitos de la carátula, «son ya varias las resoluciones (autos) de esta sala que han declarado que la falta de cumplimiento de los requisitos de la misma es subsanable»; b) en cambio, no ocurre lo mismo con lo relativo a la extensión máxima del escrito del recurso (o de la oposición), cuyo incumplimiento solo está justificado en el caso de que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, entre las que no se incluye la transcripción de sentencias del Tribunal Supremo cuya doctrina se considera vulnerada, que fue la invocada en el supuesto resuelto por la sentencia citada. Por eso, aunque en principio el recurso de casación fue admitido a trámite, fue desestimado por concurrir una causa de inadmisión.
La sentencia basa su decisión en que, «(c)omo hemos declarado con anterioridad (auto de 12 de marzo de 2025, recurso de queja 11/2025), la aplicación rigurosa de los Acuerdos de la Sala de Gobierno, y en general de los requisitos de admisibilidad, es la consecuencia del carácter extraordinario del recurso de casación, lo que no supone merma del derecho a la tutela judicial efectiva» según doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, tal justificación no me parece acertada cuando se trata del incumplimiento de un requisito que no afecta al contenido estricto del escrito de interposición del recurso de casación que sea necesario para lograr la finalidad que con él se persigue. Como el propio rótulo del Acuerdo señala, el mismo versa sobre «la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil». La extensión se considera una circunstancia extrínseca más y, por tanto, no esencial y, como dije en la nota anterior, en mi opinión, ningún obstáculo debería existir para considerarla un requisito subsanable; no me parece que la sanción de inadmisión del recurso guarde la debida proporcionalidad con la irregularidad cometida.
Faustino Cordón – Consejero Académico
Actualidad Jurídica

