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La sanción firme por infracción de las normas nacionales de competencia es causa de exclusión de la licitación (G.C.S.P. N.º 61)

icon 3 de febrero, 2015
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara, en el marco de una petición de decisión prejudicial, que la sanción firme por el incumplimiento de las normas nacionales de competencia permite excluir a un licitador de la contratación por entender que incurre en una falta en materia profesional sin que tal exclusión vulnere las libertades de establecimiento y de prestación de servicios tal y como han sido consagradas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.Las normas sobre competencia están íntimamente relacionadas con la contratación pública, como ya se ha puesto de manifiesto en diversas ocasiones con anterioridad.

La relevancia de esta interrelación se ha vuelto a poner en evidencia a la vista de la Sentencia de 18 de diciembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Décima, C-470/2013, en la que se concluye que los artículos 49 (libertad de establecimiento en el territorio de otro Estado miembro) y 56 (libre prestación de servicios) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE) no se oponen a la aplicación de una normativa nacional que excluye de la participación en un procedimiento de licitación a un operador económico que ha cometido una infracción contra la normativa sobre competencia, infracción que ha sido declarada mediante sentencia judicial que ha adquirido autoridad de cosa juzgada y por la que se le ha impuesto una multa…

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La sanción firme por infracción de las normas nacionales de competencia es causa de exclusión de la licitación (G.C.S.P. N.º 61)

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Grupo de Contratos del Sector Público

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