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PUBLICACIÓN

La SEC no demorará las salidas a Bolsa de sociedades que incluyan la sumisión a arbitraje obligatoria para la resolución de conflictos con los inversores

icon 23 de septiembre, 2025

Una práctica habitual de la Securities Exchange Commission (SEC)ha sido, con ocasión de las salidas a bolsa, retrasar la aprobación del documento de registro —del que el folleto es la parte principal— si la sociedad en cuestión recoge estatutariamente la cláusula arbitral para la resolución de sus conflictos con los inversores. El supervisor ha venido considerando que este tipo de cláusulas podrían perjudicar a los inversores desde el momento en el que se introduce una vía para la resolución de conflictos alternativa a la judicial y con ello se dificulta el ejercicio de la acción colectiva por los potenciales perjudicados en una oferta pública o admisión a negociación, inversores perjudicados, por ejemplo, como consecuencia de declaraciones falsas o inexactas en el folleto informativo. Si bien no existía expresa previsión legal al respecto, la sumisión obligatoria a arbitraje de los conflictos con los inversores quedaba vedada de facto en estos procesos de apelación al ahorro del público, al retrasar por la SEC el registro de estas operaciones por entender que impedían el acceso a la justicia de los inversores, especialmente el ejercicio de la acción colectiva.

La SEC ha cambiado su criterio y el pasado 17 de septiembre publicó un comunicado (Acceleration of Effectiveness of Registration Statements of Issuers with Certain Mandatory Arbitration Provisions) en el que informa de que la previsión de recurso al arbitraje por la sociedad para la resolución de las reclamaciones de los inversores con base en la legislación federal del mercado de valores sobre ofertas públicas, no afectará especialmente a los plazos del procedimiento de registro de la operación, de forma que analizará estas cláusulas junto con otros contenidos de los estatutos del emisor. Justifica este cambio de criterio especialmente por la evolución de la jurisprudencia al interpretar la Ley Federal de Arbitraje de 1925 en relación con los mercados de valores, si bien reconoce que no se trata de una cuestión pacífica. Subyace en el fondo del debate la consideración de que una mayor tutela de los pequeños inversores requiere el acceso por estos al ejercicio de acciones colectivas, ejercicio que se dificulta si se opta por la obligada reclamación a través del procedimiento arbitral.

En España, aún no hemos iniciado el camino por el que están volviendo las sociedades que apelan al ahorro público en los mercados de valores estadounidenses; salvando las distancias, el Proyecto de Ley de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios publicado en el Boletín Oficial del Congreso del pasado 14 de marzo, que sigue en fase de ampliación del plazo de enmiendas, reconocerá el ejercicio de acciones colectivas —a instancia de las (pocas) entidades legalmente habilitadas— para la salvaguarda de los intereses de los consumidores. Para ello se introduce un nuevo título IV en el libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 828 y siguientes).

Recordemos que el plazo de transposición de la Directiva sobre acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores (Directiva 2020/1828, de 25 de noviembre), de la que trae causa este proyecto de ley, finalizó el 25 de diciembre de 2022.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de este proyecto de ley se refiere a las reclamaciones presentadas ante la aún no creada Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero; de ser este el caso, no se considerará vinculado al cliente financiero en la acción colectiva interpuesta con posterioridad a la reclamación por él presentada y cuyo objeto esté comprendido en aquella, salvo manifestación expresa en contrario, «continuando el procedimiento administrativo hasta su terminación». En diciembre del 2024 dejó de ampliarse el plazo de presentación de enmiendas al proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero y no ha vuelto a ser objeto de actuación en las Cortes Generales.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Bancario y Financiero