La sentencia de suplicación no puede estimar un recurso inadmitido previamente por resolución firme del Juzgado de lo Social. Doctrina unificada. Incongruencia extra petita
«Poniendo fin a la disparidad de doctrinas, debemos afirmar que existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la sentencia dictada en suplicación estima un recurso que había sido previamente inadmitido mediante resolución firme del Juzgado de lo Social» (FJ 4, STS 2 de julio de 2025, Jur. 196042). Por si había duda sobre la incongruencia extra petita.
Los hechos de la sentencia demuestran que la actora prestó servicios para la empresa, entidad del sector público, y previamente para otras contratas con antigüedad desde 2014, acordándose internalización de los servicios por la principal con declaración de subrogación del personal afectado. El Juzgado de lo Social califica a la trabajadora como personal indefinido no fijo, reconociendo antigüedad desde 2014. Esta sentencia es recurrida en suplicación. La empresa anuncia y formaliza recurso en tiempo y forma. La trabajadora presenta escrito de formalización de recurso de suplicación, sin anunciarlo previamente. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia declara la nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior a dictarse por el Juzgado de lo Social, a fin de que el Juzgado acuerde si se tiene o no por anunciado el recurso de suplicación de la parte actora. El Juzgado declara tener por no anunciado y no interpuesto el recurso de suplicación de la parte actora, sin que hubiera lugar a realizar tramitación alguna.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia acaba dictando sentencia, ahora recurrida. La sentencia desestima el recurso de suplicación de la empleadora, mientras que estima el de la trabajadora, a quien reconoce su condición de fija con la antigüedad ya declarada desde 2014. Frente a la anterior sentencia la empresa presenta incidente de nulidad de actuaciones y recurso de aclaración, siendo desestimadas ambas pretensiones por auto. En relación con la nulidad, consideró la Sala que debía agotarse previamente el recurso de casación para la unificación de doctrina. Del contenido del auto se destaca expresamente, que«en el presente procedimiento se trata de un supuesto de incongruencia extra petita pues en la sentencia de suplicación dictada por esta Sala se resuelve por error, estimándolo, un recurso de suplicación del demandante, que se tuvo por no anunciado y por tanto por no interpuesto en auto firme del Juzgado de lo Socia». En el recurso de casación presentado por la empresa se entiende que se ha producido una clara incongruencia extra petita, mientras que la trabajadora solicita que se desestime el recurso por carencia sobrevenida de objeto puesto que, desde 2023, ha superado las pruebas convocadas por la empresa.
Sin entrar a valorar el interesante análisis que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo efectúa de esta última consideración de la trabajadora sobre la carencia sobrevenida de objeto, que la Sala desestima, distingue esta última entre la «incongruencia interna», a la que hace referencia la Sala Primera para referirse al desajuste que se produce en la propia sentencia sin atender a la actividad de las partes, y la incongruencia extra petita. En la primera, el pronunciamiento o los pronunciamientos de la parte dispositiva entran en contradicción con los fundamentos o razonamientos de la resolución. Dicha incongruencia exige una contradicción en la argumentación decisiva de la sentencia y es fácilmente apreciable con el cotejo entre la motivación contenida en los fundamentos jurídicos y el fallo. Estos casos han sido considerados por el Tribunal Constitucional como lesivos del derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, puesto que la contradicción entre la fundamentación y el fallo de una resolución no es un vicio de incongruencia, sino un defecto de motivación, al ser la sentencia que resulta, irrazonable y contradictoria (por todas, SSTC 42/2005). Por su parte, la incongruencia extra petita atiende a los términos en que las partes han formulado sus pretensiones en la demanda y en los escritos esenciales del proceso, configurando las acciones y excepciones ejercitadas, constituyendo la desviación que suponga una completa modificación de los términos en que se produjo el debate procesal que represente por su contenido una vulneración del principio de contradicción y, por lo tanto, del fundamental derecho de defensa, una lesión del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva sin indefensión (STC 177/1985). Como señala el Tribunal Constitucional, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión (STC 29/1999).
De ahí que, en este caso, el recurso planteado deba prosperar. Porque «la prohibición de incongruencia extra petita impide al Juez o Tribunal alterar o modificar los términos del debate judicial, debiéndose ajustar al objeto del proceso, sin omitir la decisión sobre el tema propuesto por la parte, ni, por ello, pronunciarse sobre cuestión no alegada ni discutida, porque ello supone violar el principio de contradicción procesal en cuanto no se da a la parte la oportunidad de oponerse o discutir sobre el punto en cuestión» (FJ 3). En este caso, la Sala de suplicación acaba estimando un recurso interpuesto por la trabajadora, pero que había fracasado con anterioridad a que pudiera pronunciarse la sentencia de suplicación. De ese modo, los términos del debate procesal han sido alterados de manera grave: nada menos que para examinar (y estimar) un recurso que previamente se había declarado inadmisible. «Es evidente que la sentencia recurrida ha vulnerado el derecho fundamental invocado al revocar la sentencia de instancia con base en un recurso que había fracasado en la instancia. La vulneración es tan flagrante que, de manera loable, la propia Sala de lo Social lo reconoce en su Auto de 10 de julio de 2023, explicando que actuó así por error y afirmando que se trata de un supuesto de incongruencia extra petita. Que no pudiera remediar su propia anomalía obedece, precisamente, a la necesidad de respetar las normas procesales: ni cabía el incidente de nulidad suscitado (al no ser firme la sentencia) ni al trámite de aclaración permite dejar sin efecto lo sentenciado» (FJ 3).
Y, para unificar las doctrinas discrepantes y poner fin a la disparidad de criterios, se afirma que existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la sentencia dictada en suplicación estima un recurso que había sido previamente inadmitido mediante resolución firme del Juzgado de lo Social. En este caso, el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora no debe examinarse ni, por descontado, estimarse. Por consiguiente, la declaración de nulidad de la sentencia de suplicación no debe ser total, sino parcial y referida a la eliminación de toda referencia al recurso de la trabajadora, que había quedado previamente inadmitido.