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La sentencia que anula la donación que fundamentó la responsabilidad tributaria de los donatarios, no justifica un recurso extraordinario de revisión para desvirtuar tal responsabilidad

icon 18 de noviembre, 2024

La sentencia que declara la nulidad de una donación tras un procedimiento seguido por los donatarios frente a los donantes en el que éstos se allanan, no es un documento idóneo a los efectos del recurso extraordinario de revisión que pretendiese interponerse para desvirtuar la responsabilidad tributaria solidaria derivada previamente a los donatarios

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 6 de mayo de 2024 (rec. núm. 172/2021), analiza si la sentencia que declara la nulidad de una donación que provocó la derivación de responsabilidad tributaria solidaria a los donatarios, es o no idónea para desvirtuar tal responsabilidad mediante un recurso extraordinario de revisión.

En el supuesto analizado la administradora única de una sociedad había recibido el 16 de enero de 2009, la notificación del acuerdo de inicio del expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria en aplicación del artículo 43.1 b) de la Ley General Tributaria, procediendo entonces a donar la nuda propiedad de todos sus bienes a sus hijos, ahora recurrentes, el 20 de febrero de 2009. Poco después, en septiembre del mismo año, se comunicaron sendos expedientes de derivación de responsabilidad solidaria a los hijos por las deudas de su madre, en base al artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria. Posteriormente, en el año 2017, los hijos presentaron una demanda solicitando la nulidad de la escritura de donación, estimándose la demanda por haberse allanado los demandados —sus padres— antes de la contestación a la demanda.

En ese contexto, los recurrentes interpusieron en noviembre de 2018 un recurso extraordinario de revisión contra los acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria ante el Tribunal Económico Administrativo Central, en aplicación de lo establecido en el artículo 244. 1 a) de la Ley General Tributaria, recurso que fue desestimado, lo que derivó en un recurso ante la Audiencia Nacional.

A esos efectos, la parte recurrente invoca el artículo 244.1 a) de la Ley General Tributaria, donde se determina que podrá interponerse recurso extraordinario de revisión cuando «aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido».

Dicho precepto, recuerda la Audiencia Nacional, ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en varias ocasiones, jurisprudencia de la que se desprende que la revisión basada en un documento recobrado exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

a)  Que los documentos hayan sido «recobrados» con posterioridad al momento en que haya precluido la posibilidad de aportarlos al proceso.

b)   Que tales documentos sean «anteriores» a la fecha de la sentencia firme objeto de la revisión y que no hayan podido ser incorporados al proceso por razones completamente ajenas a la voluntad del interesado, concretamente por «por fuerza mayor» o «por obra o acto de la parte favorecida con la resolución firme».

 c)  Que se trate de documentos «decisivos» para resolver la controversia, en el sentido de que, mediante una provisional apreciación, pueda inferirse que, de haber sido presentados en el litigio, la decisión recaída tendría un sesgo diferente.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Audiencia Nacional entiende que, en el caso analizado, el documento esencial que los recurrentes invocan es la sentencia que declara la nulidad de la donación, fallo dictado en un procedimiento seguido por los demandantes contra sus padres y tras el allanamiento de éstos, por lo que no cabe considerarlo idóneo a los efectos del recurso extraordinario de revisión. En este caso, añade el tribunal, no se trata de un documento que haya «aparecido» porque estuviese perdido, oculto u olvidado, sino de un documento elaborado previamente a instancia de los recurrentes.

Pero es que, aunque pudiese salvarse ese requisito, añade el tribunal, el documento aportado sería inidóneo a los efectos pretendidos, dado que no evidencia, al menos de manera clara, error en los acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria. Por ello, concluye la Audiencia Nacional, no cabe apreciar la concurrencia del supuesto previsto en dicho precepto, debiendo así desestimarse el recurso presentado por los designados responsables tributarios solidarios.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal

Pilar Álvarez
Pilar Álvarez
Consejera Académica
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Pilar Álvarez
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Consejera Académica
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