La Sentencia Remling del TJUE: las fórmulas de motivación abreviada no eximen del deber de justificar las excepciones CILFIT
En la Sentencia de 24 de marzo de 2026, Remling (C-767/23), la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que es contrario al Derecho de la Unión que los órganos jurisdiccionales que deciden en última instancia se limiten a aplicar una motivación abreviada cuando una de las partes ha suscitado una cuestión relativa a la validez o a la interpretación del Derecho de la Unión, sin examinar previamente si está obligado a plantear una petición de decisión prejudicial o si concurre alguna de las excepciones de la sentencia CILFIT; y, en este último caso, deberá exponer las «razones específicas y concretas por las que resulta aplicable al caso una de las tres excepciones a la obligación que le incumbe de plantear una petición de decisión prejudicial».
Como es sabido, la doctrina sentada por la sentencia CILFIT (1982) establece que los órganos jurisdiccionales que deciden en última instancia están obligados, por regla general, a plantear la cuestión prejudicial sobre la interpretación del Derecho de la Unión, salvo en tres supuestos: cuando la cuestión sea manifiestamente irrelevante para la resolución del asunto; cuando la cuestión sea manifiestamente irrelevante para la solución del asunto; cuando la disposición controvertida ya haya sido interpretada por el Tribunal de Justicia («acto aclarado»), o cuando la interpretación correcta sea tan evidente que no deje lugar a ninguna duda razonable («acto claro»). A esta doctrina, la Sentencia Consorzio Italian Management y Catania Multiservizi (2021), confirmada por la Sentencia KUBERA (2024), añadió la obligación de que los órganos jurisdiccionales que deciden en última instancia motiven su decisión cuando consideren que concurre alguna de las situaciones mencionadas en la Sentencia CILFIT que les dispensa de la obligación de remitir la cuestión prejudicial.
En la Sentencia Remling, el TJUE se pronuncia sobre una cuestión prejudicial elevada por la sección de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado neerlandés (Raad van State), que pregunta si el artículo 267 del TFUE, en relación con el artículo 47.2 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, se opone a la normativa que faculta a este órgano para desestimar los recursos mediante una motivación abreviada cuando una de las partes ha suscitado una cuestión relativa a la interpretación o a la validez del Derecho de la Unión, haya o no solicitud expresa de plantear una petición de cuestión prejudicial, sin indicar cuál de las tres excepciones CILFIT a la obligación de elevar cuestión prejudicial concurre.
Esta motivación abreviada adopta una fórmula estereotipada por la que, conforme a la legislación de extranjería aplicable, el Consejo de Estado puede limitarse a declarar que «el recurso no da lugar a la anulación de la resolución del tribunal» cuando no se plantean cuestiones que requieran una «respuesta de alcance general para garantizar la uniformidad y la evolución del Derecho y la tutela judicial».
Al resolver esta cuestión el Tribunal de Justicia se aparta de las conclusiones de la Abogada General, quien sostuvo que el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), interpretado a la luz del artículo 47 de la Carta, no se opone al uso de una motivación abreviada «siempre que las partes puedan comprender las razones por las que el órgano jurisdiccional de última instancia ha decidido no plantear una petición de decisión prejudicial ante la existencia de una de las situaciones mencionadas en la sentencia Cilfit», correspondiendo apreciar su suficiencia al órgano remitente según las circunstancias del caso.
La Sentencia sostiene, en cambio, que «habida cuenta de la función fundamental del procedimiento prejudicial contemplado en el artículo 267 TFUE en el ordenamiento jurídico de la Unión, un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso no puede desestimar los motivos de un recurso que susciten una cuestión relativa a la interpretación o a la validez de una disposición del Derecho de la Unión sin examinar previamente si está obligado a plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia en relación con esta cuestión o si esta última está comprendida en el ámbito de alguna de las tres excepciones Cilfit». En este último caso, el órgano judicial debe cumplir con el deber de motivación, exponiendo «de modo específico y concreto» las razones por las que resulta aplicable la excepción (conforme a la doctrina de Consorzio y KUBERA).
El Tribunal subraya que «para que esta obligación de motivación resulte de aplicación, basta que una de las partes en el litigio de que se trate invoque el Derecho de la Unión, sin que sea necesario exigirle que, además, haya formulado expresamente una solicitud de remisión prejudicial».
La sentencia precisa, además, el alcance del deber de motivación distinguiendo varios supuestos:
- La obligación de motivación se tiene por cumplida si el órgano jurisdiccional de última instancia hace suya de forma expresa la fundamentación del tribunal inferior y éste ya explicó por la cuestión de Derecho de la Unión era irrelevante, estaba ya resuelta por la jurisprudencia del TJUE («acto aclarado»), o era tan evidente que no dejaba dudas razonables («acto claro»).
- Fuera de este caso, la motivación «debe adaptarse a las circunstancias de hecho y de derecho del litigio y exponer las razones específicas y concretas» que justifiquen no plantear la cuestión prejudicial.
- La motivación podría ser más abreviada cuando se haya propuesto una cuestión prejudicial que sea manifiestamente irrelevante para el fallo o sea materialmente idéntica a otra ya resuelta por el TJUE, bastando en este caso una remisión a la jurisprudencia pertinente. Si no hay identidad estricta, pero existe doctrina asentada aplicable, se requiere un desarrollo adicional que explique su aplicación al caso.
- Por último, para invocar el «acto aclarado», por regla general se exige una motivación más extensa que justifique por qué la interpretación es tan obvia que sería igualmente evidente para otros órganos de última instancia y para el TJUE, sin necesidad de demostrarlo de forma exhaustiva.
Este pronunciamiento del Tribunal de Justicia reviste especial importancia porque la «motivación abreviada» neerlandesa guarda una clara semejanza con la motivación de la «providencia sucintamente motivada» prevista en el artículo 90.3 de nuestra Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para inadmitir recursos de casación ante el Tribunal Supremo.
En efecto, salvo en los supuestos en los que el artículo 88.3 de la ley presume la existencia de interés casacional objetivo que enuncia el artículo 88.3 de la ley —en cuyo caso, para inadmitir pese a la presunción, se exige un auto motivado—, la providencia puede limitarse a acordar la inadmisión por falta de algún presupuesto de admisibilidad o por entender que «no se aprecia que el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» sin mayor motivación. Además, entre los supuestos de presunción de interés casacional objetivo no figura el previsto en el artículo 88.2.f), relativo a que la resolución recurrida «interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial» (art. 88.2.f).
La doctrina Remling parece aplicable también a estas providencias sucintamente motivadas de inadmisión cuando, siendo el Tribunal Supremo el órgano que decide en última instancia, alguna de las partes haya suscitado una cuestión de Derecho de la Unión. En tal caso, a la luz de esta doctrina no parece bastar con la fórmula estereotipada de inadmisión: la Sala debería valorar si procede plantear cuestión prejudicial y, si decide no hacerlo, exponer las «razones específicas y concretas» que justifiquen la concurrencia de alguna de las excepciones CILFIT (irrelevancia, acto aclarado o acto claro).
Ahora bien, esta exigencia de motivación no se aplicará cuando la inadmisión obedezca estrictamente a la falta de los presupuestos formales de admisibilidad (plazo, legitimación, recurribilidad e incumplimientos de las exigencias que impone el art. 89.2 al escrito de preparación). En cambio, si la inadmisión se funda en la carencia de interés casacional objetivo pese a haberse planteado una cuestión de Derecho de la Unión, la decisión incorpora ya una valoración material de la relevancia de esa cuestión para la formación de jurisprudencia y, por ello, debería motivar por qué concurre una de las excepciones CILFIT que permiten no elevar la cuestión prejudicial o por qué la cuestión es manifiestamente irrelevante para la resolución del asunto. En tal supuesto, una mera fórmula «no se aprecia la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» parece insuficiente a la luz de la doctrina Remling porque no acredita ni el análisis de la procedencia de la remisión ni la concurrencia de una excepción CILFIT.
Blanca Lozano – Consejera Académica
Actualidad Jurídica