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La sociedad de gananciales como sujeto pasivo del IVA

icon 18 de noviembre, 2021
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1599-21, de 27 de mayo, a hilo de una operación en la que dos cónyuges en régimen de gananciales se proponen adquirir un local comercial a un sujeto que lo tiene arrendado, con el fin de dedicarlo también al arrendamiento, analiza la posibilidad tanto de que la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto sobre el valor añadido recaiga sobre la sociedad de gananciales, como el hecho de que se pueda aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo si el vendedor renunciase a la exención prevista en el artículo 20.Uno, número 22º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos de examinar la primera cuestión, el centro directivo recuerda que, en el contexto del citado impuesto, las sociedades de gananciales pueden tener la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales para desarrollar una actividad empresarial, mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, y siempre que se realice a título oneroso.
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1344 y 1347 del Código Civil, ha de tenerse en cuenta, atendiendo a las particulares características de la sociedad de gananciales, que la consideración de empresario o profesional a efectos del impuesto sobre el valor añadido puede recaer tanto en ella —como parece suceder en el supuesto analizado—, como en cualquiera de sus miembros. En todo caso, afirma la Dirección General, la intención de afectar los bienes adquiridos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional debe ser probada por los interesados, pudiendo servirse a tal efecto, entre otros, de los elementos objetivos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, en la medida que va a ser objeto de transmisión un inmueble que constituye una edificación a efectos del impuesto, pudiera ser aplicación lo establecido en el artículo 20.Uno, número 22º de la Ley, en el que se regula la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

No obstante lo anterior, el propio apartado dos de este mismo artículo 20 —desarrollado por el artículo 8 del Reglamento del impuesto—, establece la posibilidad de que el sujeto pasivo que transmite la edificación afectada a su actividad económica, renuncie a la aplicación de la exención cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.
En consecuencia, cumplidos los requisitos establecidos al efecto en ambos preceptos, si el vendedor solicita la renuncia a la exención, la transmisión del local comercial estará sujeta y no exenta del impuesto, debiendo tributar al tipo impositivo del 21 por ciento y siendo el sujeto pasivo el empresario o profesional adquirente.

Además, —de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra e) de la Ley 37/1992, así como en el artículo 24 quater del Reglamento del impuesto—, el centro directivo recuerda que en caso de inversión del sujeto pasivo, el transmitente del inmueble no repercutirá en factura cantidad alguna en concepto de impuesto sobre el valor añadido, debiendo incluir en la misma la mención «inversión del sujeto pasivo» como prevé el artículo 6.1.m) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Al margen de todo lo anterior, la Dirección General de Tributos informa de un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente, denominado «calificador inmobiliario», creado para resolver las principales dudas planteadas en relación con la tributación indirecta —tanto en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido como del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas—, relacionada con la transmisión, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, así como con la urbanización de terrenos.

 

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal