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La subida del precio de Movistar Fusión declarada ilegal: Telefónica tendrá que restituir lo cobrado más intereses de demora y mantener el servicio al precio contratado inicialmente

icon 18 de abril, 2016
Por la utilización publicitaria del concepto «para siempre», por no incorporar la facultad de modificación de las condiciones contractuales, por la falta de consentimiento de una eventual novación de la obligación y por la falta de prueba de la concurrencia de motivos técnicos o económicos que justificaran una posible aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, el contrato ha de cumplirse en los términos en los que se perfeccionó. La modificación de precios supone un incumplimiento y, como tal, se consideran nulas las repetidas subidas del precio del servicio. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona dictó el 17 de marzo del 2016 la Sentencia número 000074/2016 (Roj: SJPI 24/2016 – ECLI:ES: JPI:2016:24; Id Cendoj: 31201420022016 100001) en el procedimiento ordinario núm. 000004 2/2016, seguido contra Telefónica de España, S. A., y Telefónica Móviles España, S. A. (en adelante, Telefónica) por reclamación de cantidad…

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