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La subrogación laboral por reversión del servicio no permite convertir la relación indefinida en indefinida no fija
25 de febrero, 2022
Ante una subrogación laboral, no parece que exista duda alguna en cuanto al mantenimiento de las condiciones laborales previas del contrato laboral en el que se subroga la nueva empresa. Pero ¿y si se produce la reversión de un servicio público y el contrato del trabajador era indefinido? ¿seguirá siendo indefinido o pasará a ser indefinido no fijo de plantilla?
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo crea doctrina en Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2022, Jur.65260 ante la demanda de una trabajadora de un servicio de asistencia domiciliaria de titularidad municipal, prestado a través de una empresa con la que la trabajadora mantenía una relación laboral indefinida. La corporación admite la reversión, acepta la subrogación y comunica la inserción de la trabajadora en su plantilla como «personal laboral indefinido no fijo hasta que se provea la plaza de forma reglamentaria o se proceda a su amortización». Constituye, pues, cuestión pacífica la existencia de subrogación laboral mediante reversión del servicio a una entidad pública y, por ende, la aplicación con todos sus efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET) al transmitirse una unidad productiva autónoma. Amén de otras manifestaciones, la Sala ha proclamado que, en tales casos, «el régimen subrogatorio debe considerarse como un conjunto de previsiones y que no es admisible su fragmentación, ni siquiera cuando la transmisión de la unidad productiva deriva de la norma que pretende parcelar esa regulación y aplicar solo una parte de la misma» (FJ 5). Es más, del citado precepto no se «deriva un mandato directo y explícito para que la trabajadora demandante mantenga la condición de fija, pero sí una regulación cuya clara finalidad es que el tipo de vinculo existente conserve sus características, sin alteración, como consecuencia del cambio de empleador» (FJ 5). Como señalara la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio 2019, asunto C-317/18, asunto Correia Moreira, citada por la resolución que se comenta, si se modifican las condiciones de trabajo acordadas con el cedente y tal alteración coloca a la trabajadora en una situación menos favorable —acceso al empleo público— que aquella en la que se encontraba antes de dicha transmisión, el resultado resulta incompatible con el ordenamiento europeo. En consecuencia, la Sala de lo Social no acepta que la subrogación del nuevo empleador altere el marco contractual previo pues no parece admisible «una parcelación subjetiva o la minoración de los efectos, como sucede cuando la modalidad contractual se altera en tal dirección» (FJ 5). Esto significa que «de las previsiones del artículo103.3 CE (acceso a la función pública respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad) no puede derivar un argumento que impida aplicar las consecuencias dimanantes de la Directiva» (FJ 5).
La inadecuación de la conversión del contrato indefinido en indefinido no fijo por la reversión del servicio se basa fundamentalmente en dos argumentos. Primero, que la categoría del indefinido no fijo surge para explicitar las consecuencias derivadas de previas conductas infractoras, algo que no ocurre en estos supuestos. Y, segundo, porque dicha categoría no resuelve un conflicto entre dos bloques normativos, a saber, el de las reglas sobre acceso al empleo público y el de las consecuencias de los incumplimientos en materia de contratación temporal. La consecuencia principal de que un contrato pertenezca a la condición de indefinido no fijo es que la plaza desempeñada por la persona contratada debe ser convocada a concurso público. «Para la persona originariamente vinculada mediante un contrato temporal se trata de situación favorable pues sigue prestando sus servicios y se le da la opción de aspirar a hacerlo con fijeza. Sin embargo, para la trabajadora recurrente eso mismo supone un claro detrimento pues debilita su vinculación y debe afrontar un riesgo (no superar las pruebas) que antes era inexistente» (FJ 6). No se trata, pues, de una cuestión sobre el acceso al empleo público sino de la asunción de relaciones laborales ya constituidas (FJ 7). En consecuencia, deberá mantenerse la condición de indefinida de la trabajadora, y no de indefinida no fija como dispone el Ayuntamiento. Pero con advertencias —poco comunes en las decisiones del Tribunal—. Una, que cuando se acredite una actuación fraudulenta por parte de la transmitente por la que se persiga integrar en la Administración a su plantilla de forma torticera «ha de quedar abierta la posibilidad de activar los resortes necesarios para privar de eficacia a esa maniobra». Y, dos, que esta solución posee todo su sentido en tanto el desarrollo de las funciones permanezca adscrito o relacionado con la unidad productiva que se transmitió, «pero pierde su fundamento y finalidad en el momento en que ya no suceda así» (FJ 8). Advertencias que pueden llegar a relativizar el alcance de esta doctrina.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo crea doctrina en Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2022, Jur.65260 ante la demanda de una trabajadora de un servicio de asistencia domiciliaria de titularidad municipal, prestado a través de una empresa con la que la trabajadora mantenía una relación laboral indefinida. La corporación admite la reversión, acepta la subrogación y comunica la inserción de la trabajadora en su plantilla como «personal laboral indefinido no fijo hasta que se provea la plaza de forma reglamentaria o se proceda a su amortización». Constituye, pues, cuestión pacífica la existencia de subrogación laboral mediante reversión del servicio a una entidad pública y, por ende, la aplicación con todos sus efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET) al transmitirse una unidad productiva autónoma. Amén de otras manifestaciones, la Sala ha proclamado que, en tales casos, «el régimen subrogatorio debe considerarse como un conjunto de previsiones y que no es admisible su fragmentación, ni siquiera cuando la transmisión de la unidad productiva deriva de la norma que pretende parcelar esa regulación y aplicar solo una parte de la misma» (FJ 5). Es más, del citado precepto no se «deriva un mandato directo y explícito para que la trabajadora demandante mantenga la condición de fija, pero sí una regulación cuya clara finalidad es que el tipo de vinculo existente conserve sus características, sin alteración, como consecuencia del cambio de empleador» (FJ 5). Como señalara la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio 2019, asunto C-317/18, asunto Correia Moreira, citada por la resolución que se comenta, si se modifican las condiciones de trabajo acordadas con el cedente y tal alteración coloca a la trabajadora en una situación menos favorable —acceso al empleo público— que aquella en la que se encontraba antes de dicha transmisión, el resultado resulta incompatible con el ordenamiento europeo. En consecuencia, la Sala de lo Social no acepta que la subrogación del nuevo empleador altere el marco contractual previo pues no parece admisible «una parcelación subjetiva o la minoración de los efectos, como sucede cuando la modalidad contractual se altera en tal dirección» (FJ 5). Esto significa que «de las previsiones del artículo103.3 CE (acceso a la función pública respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad) no puede derivar un argumento que impida aplicar las consecuencias dimanantes de la Directiva» (FJ 5).
La inadecuación de la conversión del contrato indefinido en indefinido no fijo por la reversión del servicio se basa fundamentalmente en dos argumentos. Primero, que la categoría del indefinido no fijo surge para explicitar las consecuencias derivadas de previas conductas infractoras, algo que no ocurre en estos supuestos. Y, segundo, porque dicha categoría no resuelve un conflicto entre dos bloques normativos, a saber, el de las reglas sobre acceso al empleo público y el de las consecuencias de los incumplimientos en materia de contratación temporal. La consecuencia principal de que un contrato pertenezca a la condición de indefinido no fijo es que la plaza desempeñada por la persona contratada debe ser convocada a concurso público. «Para la persona originariamente vinculada mediante un contrato temporal se trata de situación favorable pues sigue prestando sus servicios y se le da la opción de aspirar a hacerlo con fijeza. Sin embargo, para la trabajadora recurrente eso mismo supone un claro detrimento pues debilita su vinculación y debe afrontar un riesgo (no superar las pruebas) que antes era inexistente» (FJ 6). No se trata, pues, de una cuestión sobre el acceso al empleo público sino de la asunción de relaciones laborales ya constituidas (FJ 7). En consecuencia, deberá mantenerse la condición de indefinida de la trabajadora, y no de indefinida no fija como dispone el Ayuntamiento. Pero con advertencias —poco comunes en las decisiones del Tribunal—. Una, que cuando se acredite una actuación fraudulenta por parte de la transmitente por la que se persiga integrar en la Administración a su plantilla de forma torticera «ha de quedar abierta la posibilidad de activar los resortes necesarios para privar de eficacia a esa maniobra». Y, dos, que esta solución posee todo su sentido en tanto el desarrollo de las funciones permanezca adscrito o relacionado con la unidad productiva que se transmitió, «pero pierde su fundamento y finalidad en el momento en que ya no suceda así» (FJ 8). Advertencias que pueden llegar a relativizar el alcance de esta doctrina.