La suspensión de plazos administrativos y procesales en la zona afectada por la DANA y la introducción de la suspensión por emergencias en la Ley 39/2015
Entre las numerosas medidas de respuesta urgente ante los daños causados por la DANA adoptadas por reales decretos leyes y acuerdos del Consejo de Ministros, figuran la suspensión de diversos términos y plazos administrativos, procesales y de prescripción y caducidad
Suspensión de plazos administrativos en las zonas afectadas por emergencias de protección civil y su aplicación a la zona afectada por la DANA
El Real Decreto-ley 6/2024 por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios modificó la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común para introducir un nuevo supuesto de «suspensión de los plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil» (disposición final primera).
Con esta modificación se introduce una nueva disposición adicional novena en la Ley 39/2015 que establece lo siguiente:
“El acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, podrá establecer la suspensión de los plazos para el cumplimiento de los trámites de los procedimientos administrativos del sector público que correspondan a los interesados residentes en los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo y, en su caso, a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia. La suspensión se mantendrá hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida, tras lo cual se reanudarán los plazos suspendidos.”
En aplicación de este nuevo precepto, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado por la DANA (publicado por la Orden PJC/1222/2024), acordó la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos por el sector público (tal como lo define el art. 2 de la Ley 39/2015) hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo decretando la finalización de la medida (acuerdo decimonoveno).
El acuerdo decreta la suspensión de los términos y plazos «para la tramitación de los procedimientos administrativos», pero, según establece la nueva disposición adicional novena de la Ley 39/2015, los únicos plazos susceptibles de suspensión son los relativos al cumplimiento de los trámites «que correspondan a los interesados». Ha de entenderse, por ello, que la tramitación de los procedimientos administrativos no se suspende salvo en lo relativo al cumplimiento de trámites que deban cumplimentar los interesados.
Esta suspensión se aplica a los interesados que residan en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, así como a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.
Se exceptúan de esta suspensión:
- los procedimientos administrativos iniciados a consecuencia de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil que lleva a cabo el acuerdo y de las disposiciones de carácter estatal, autonómico o local que se adopten para atender esta emergencia;
- y los procedimientos en el ámbito de la Seguridad Social, que se rigen por lo previsto en el Real Decreto Ley 6/2024 (Capítulo IV).
Suspensión de plazos procesales
El Real Decreto Ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la respuesta a los daños causados por la DANA regula en su disposición adicional duodécima la suspensión de los plazos procesales en los siguientes términos.
Se acuerda la suspensión de los plazos procesales desde el 11 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido para todos los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia.
Corresponde al Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial:
- levantar la suspensión en función de la evolución de las circunstancias que han justificado su adopción;
- limitar la suspensión a uno o varios partidos judiciales dentro de la Provincia de Valencia.
Se exceptúan de esta suspensión:
- En el orden penal: los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones de los servicios de guardia, las actuaciones con detenido, las órdenes de protección, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y las medidas cautelares en materia de violencia contra la mujer o menores. En los procedimientos de instrucción, los jueces o tribunales podrán acordar la práctica de actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
- En la Jurisdicción contencioso-administrativa: el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales (arts. 114 y ss. LJCA) y la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales (art. 8.6 LJCA).
- En la Jurisdicción social: los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- En la Ley de Enjuiciamiento Civil: la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico (art.763).
- Las medidas o disposiciones de protección del menor del artículo 158 del Código Civil.
Podrán exceptuarse de esta suspensión aquellas actuaciones judiciales de cualquier índole que el Juez o Tribunal considere necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad en los Municipios afectados por la DANA
Durante el plazo de suspensión de plazos procesales se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios afectado por la DANA que se enuncian en el anexo del Real Decreto Ley 6/2024, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales (disposición adicional duodécima.5 del Real Decreto Ley 7/2024 en relación con la disposición adicional duodécima del Real Decreto Ley 6/2024).
Suspensión de los plazos establecidos en la Ley Concursal para solicitar la declaración de concurso de acreedores en los Municipios afectados por al DANA
De acuerdo con la disposición adicional duodécima del Real Decreto Ley 7/2024 en relación con la disposición adicional duodécima del Real Decreto Ley 6/2024):
- Durante el plazo de suspensión de plazos procesales no tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso los deudores que se encuentren en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios enunciados en el anexo del Real Decreto Ley 6/2024;
- una vez levantada la suspensión y durante dos meses desde el levantamiento: los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior;
- tampoco tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso los deudores cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto Ley 6/2024 que hubieran presentado al juzgado de lo mercantil la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo del artículo 611 de la Ley Concursal.
Blanca Lozano – Consejo Académico
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