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La «teoría del vínculo» es indiferente a efectos de aplicar la reducción por rendimientos irregulares obtenidos por personal de alta dirección

icon 29 de septiembre, 2023
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 25 de julio de 2023 (rec. núm. 2334/2021), entiende procedente la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son consejeros con ocasión de su despido, cuando se cumplen el resto de requisitos exigidos en el precepto
A esos efectos, el Alto Tribunal, ateniendo al tenor literal del precepto citado, señala que el mismo permite aplicar la reducción por rendimientos irregulares —actualmente un 30% y antes un 40 %—, a toda clase de rendimientos del trabajo personal, entre los que se encuentran las retribuciones a los administradores.

No comparte, por tanto, el argumento que maneja la Audiencia Nacional en la sentencia de instancia, que niega tal efecto reductor partiendo de la premisa de que el cese del personal de alta dirección, por ser esta figura incompatible con un vínculo de naturaleza laboral, debe recalificarse atendiendo a la función que desempeñan como administradores, de carácter mercantil, de acuerdo con la llamada teoría del vínculo.

Por su parte, el Alto Tribunal considera que tal posición ignora la interpretación del precepto cuya aplicación pretenden los recurrentes, esto es, el citado artículo 18.2 de la Ley 35/2006, precepto que ha de ponerse en relación con las fuentes o modalidades de los rendimientos del trabajo, concepto este último que —añade el tribunal—, en modo alguno queda relegado a las remuneraciones obtenidas en el seno de una relación laboral, lo cual —señala—, dejaría fuera de tal calificación, por ejemplo, a las retribuciones satisfechas a los empleados o servidores públicos. De hecho —añade—, el artículo 17.2.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, califica expresamente como rendimientos del trabajo a «las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos».

Como argumentos adicionales, el Alto Tribunal invoca la doctrina de la Dirección General de Tributos, recogida en la consulta vinculante V2785-16, de 21 de junio, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en Sentencias como la de 9 de julio de 2015 (asunto C-229/14) o la de 11 de noviembre de 2010 (asunto C-232/09), concluyó que «un miembro de un consejo de dirección de una sociedad de capital, que, a cambio de una retribución presta servicios a la sociedad que lo ha nombrado y de la que forma parte, que ejerce su actividad bajo la dirección o el control de otro órgano de la sociedad y que puede, en todo momento, ser destituido de sus funciones sin limitación alguna, cumple los requisitos para ser considerado «trabajador» en el sentido del Derecho de la Unión».

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Tribunal Supremo casa y anula el fallo de la Audiencia Nacional objeto de recurso, confirmando la posibilidad de aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son administradores sociales con ocasión de su cese, cuando se cumpla el resto de requisitos exigidos en el precepto. Esto es, que se trate de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de la Ley 35/2006; que sean irregulares o tengan un período de generación superior a dos años; y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

En esas condiciones, concluye el tribunal, los rendimientos del trabajo consistentes en retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, al incluirse en el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, son aptos para ser objeto del beneficio de la reducción del 40% —actualmente 30%—, siendo indiferente así la teoría del vínculo al efecto de incluir o no las retribuciones a los administradores que nos ocupan en el ámbito objetivo de la reducción de los rendimientos íntegros prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal