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PUBLICACIÓN

La terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea

icon 1 de octubre, 2020
El BOE núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, ha publicado la decisión sobre la aplicación provisional, desde el 4 de agosto de 2020, del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020 ( el «Acuerdo»).

El Acuerdo trae causa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C -284/16, Achmea, y parte de la base de que las cláusulas de arbitraje entre inversores y Estados en los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea son contrarias a los Tratados de la Unión Europea y no pueden aplicarse después de la fecha en que la última de las partes en uno de esos tratados bilaterales de inversión se haya convertido en Estado miembro de la Unión Europea.

El Anexo A del Acuerdo enumera una serie de tratados bilaterales de inversión cuya terminación, y la de sus cláusulas de remanencia, se prevé, en las condiciones del propio Acuerdo (art.1). Entre ellos están los tratados para la promoción y protección recíproca de inversiones entre España y los siguientes países: República Federativa Checa y Eslovaca, Hungría, Rumanía, Lituania, Letonia, Bulgaria, Estonia, Croacia y Eslovenia. El Anexo B recoge otro listado de tratados bilaterales cuyas cláusulas de remanencia también deben considerarse terminadas en virtud del Acuerdo (en lo que afecta a España se incluye en este Anexo el tratado entre España y Polonia para la protección y fomento recíproco de inversiones). Por cláusula de remanencia se entiende «Toda disposición de un tratado bilateral de inversión que extiende la protección de las inversiones realizadas antes de la fecha de terminación de dicho tratado por un período de tiempo adicional» (art. 1. 7).

En consonancia con lo anterior, las cláusulas de arbitraje incluidas en esos convenios no servirán de base jurídica para nuevos procedimientos de arbitraje (art. 5). El Acuerdo recoge asimismo las obligaciones de las partes contratantes en relación con los procedimientos de arbitraje pendientes y los nuevos procedimientos de arbitraje. Estas consisten fundamentalmente en: a) informar a los tribunales arbitrales de las consecuencias jurídicas de la sentencia Achmea y b) en el caso de un procedimiento judicial relativo a un laudo arbitral emitido sobre un tratado bilateral de inversión, solicitar al tribunal competente, incluso de un tercer Estado, que revoque el laudo, lo anule o se niegue a hacerlo cumplir (art. 7).

Además de establecer medidas transitorias relativas a los procedimientos de arbitraje pendientes (aquellos iniciados antes del 6 de marzo de 2018 y que no se consideren concluidos, según lo establecido en el artículo 1.4), el Acuerdo prevé la posibilidad de que todo inversor que sea parte en un procedimiento de arbitraje pendiente pida a la parte contratante afectada por él que se inicie un procedimiento de conciliación, siempre que se den ciertas condiciones y según el procedimiento previsto en el propio Acuerdo (art. 9).

El artículo 10 se refiere al «Acceso a los órganos jurisdiccionales nacionales» y recoge la posibilidad de que el inversor acceda a los recursos judiciales previstos en el ordenamiento nacional contra toda medida impugnada en un procedimiento de arbitraje pendiente, incluso si los plazos nacionales para interponer la acción ya han expirado, siempre que: a) el inversor renuncie al procedimiento de arbitraje pendiente y a todos los derechos y pretensiones derivados del tratado bilateral en que se base, o a la ejecución del laudo ya dictado, pero aún no ejecutado definitivamente, y se comprometa a abstenerse de instar un nuevo procedimiento de arbitraje en los plazos previstos en el propio artículo; b) el acceso al órgano jurisdiccional sirva para presentar una demanda basada en el Derecho nacional o de la Unión Europea y c) no se haya alcanzado ningún acuerdo de conciliación a raíz del dialogo estructurado previsto en el artículo 9.

La Exposición de Motivos del Acuerdo aclara que éste no se aplica a los procedimientos intra- Unión Europea basados en el artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía.

Autor/es

Elisa Torralba – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje