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La transmisión de «unidades económicas autónomas» en el IVA: irrelevancia de la forma jurídica del destinatario

icon 22 de septiembre, 2020
La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante en la que introduce una aclaración respecto a la consulta V0985-19, de 8 de mayo, en la que el centro directivo entendió que la operación en virtud de la cual una entidad dedicada a la gestión global de activos financieros transmite su sucursal establecida en España —incluyendo todos sus activos y pasivos, incluida la cesión de los empleados de la misma—, a otra entidad que ya operaba en territorio de aplicación del Impuesto a través de una sucursal dedicada a la gestión de activos financieros, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ese caso el centro directivo entendió aplicable el supuesto de no sujeción del artículo 7.1º de la Ley 37/1992, cuya nueva redacción dada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, clarificó la regulación de las operaciones no sujetas como consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional incorporando, a tal efecto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a dichas operaciones entendidas como la transmisiones de empresas o partes de las mismas que constituyan una unidad económica susceptible de desarrollar una actividad económica autónoma.

Pues bien, la Dirección General, en su consulta vinculante V2138-20, de 25 de junio, responde a la solicitud de ampliación de la consulta anterior en atención a los nuevos datos aportados por la consultante, que precisa que la transmisión de la sucursal se hará a una filial establecida en territorio de aplicación del impuesto de un grupo francés que también se dedica a la gestión global de inversiones.

Atendiendo a lo anterior, y a los efectos aclaratorios procedentes, el centro directivo confirma la no sujeción de la operación, que será aplicable tanto si la entidad destinataria es una sociedad filial establecida en territorio de aplicación del Impuesto como si se trata de una sucursal de la entidad matriz.

De ese modo, la Dirección General concluye que lo relevante para la aplicación del supuesto de no sujeción analizado es que los elementos transmitidos en territorio de aplicación del Impuesto se acompañen de la necesaria estructura organizativa de factores producción, en los términos establecidos en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, y no la forma jurídica del empresario o profesional destinatario.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal