1. Temporalidad y conservación del convenio colectivo
Tras la Reforma Laboral de 2012, la duración y vigencia de los convenios colectivos quedó del siguiente modo: Principio general autonomista
La vigencia de un convenio, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieren establecido en el propio convenio.
Prórroga interina y dispositiva
Durante las negociaciones para la renovación del convenio, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia (esto es la ultraactividad), aunque decayendo las cláusulas convencionales por las que se hubiere renunciado a la huelga.
Acuerdos adaptativos
Las partes podrán adoptar acuerdos parciales (con la vigencia que se quiera) para la modificación de alguno o algunos de loS contenidos prorrogados.
Decadencia del convenio
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Soluciones externas
Los acuerdos interprofesionales deberán establecer procedimientos (incluso arbitrajes) para solventar las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
Convenios preexistentes
La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012 aclara que lo expuesto se aplica a los convenios que ya estuvieran denunciados, si bien el plazo de un año «empezará a computarse a partir de» la entrada en vigor de la propia Ley (acaecida el 8 de julio de 2012).
La ultraactividad del convenio colectivo tras el 8-J