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La unificación de contratos: concesión de servicios y contratos mixtos. A propósito de una resolucion del tribunal administrativo central de recursos contractuales

icon 16 de diciembre, 2013
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha acordado, el pasado mes de septiembre, anular el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas de un relevante contrato de gestión integral de servicios públicos licitado en España articulado mediante una unificación de contratos. Según el Tribunal, una incorrecta calificación del contrato como de gestión de servicios públicos cuando sus prestaciones son las propias de contratos de servicios y la vinculación material y subjetiva de tales prestaciones en el seno del contrato, cuando la única vinculación que justifica la celebración de un contrato mixto es la funcional, le ha llevado a apreciar la existencia de razones suficientes para estimar el recurso.El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato sobre el que versa la sentencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales lo eran para la prestación, en régimen de concesión administrativa, de la gestión integral de determinados servicios públicos medioambientales de un ayuntamiento, con un presupuesto anual de 11.881.559,68 euros y 1.548.705,68 euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.

El contrato fue calificado en los pliegos como mixto, por lo que sujeto a la regulación propia de este tipo de contratos y en especial en cuanto al plazo, que se preveía inicialmente de 17 años…

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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