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La Unión Europea autoriza a Portugal a bajar los impuestos a los combustibles para automoción
30 de septiembre, 2022
Conforme al artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, el pasado 2 de mayo de 2022, Portugal solicitó autorización para aplicar tipos reducidos (inferiores a los niveles mínimos de imposición mencionados en el artículo 7 de dicha Directiva) del impuesto especial al gasóleo y a la gasolina sin plomo utilizados como carburante de automoción. Con ello se pretende atenuar las repercusiones sociales y económicas de los elevados precios del carburante en el mercado minorista, motivados por la situación geopolítica.
Considerando que esta reducción, por su carácter temporal y excepcional, no obstaculizará el buen funcionamiento del mercado interior, el Consejo, a propuesta de la Comisión, autoriza a Portugal a aplicar tipos reducidos del impuesto especial al gasóleo y a la gasolina sin plomo utilizados como carburante de automoción inferiores a los niveles mínimos establecidos por el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE, hasta el 31 de diciembre de 2022. Estos niveles mínimos se sitúan en el 0,421%, para la gasolina con plomo; 0, 359%, para la gasolina sin plomo y 0,330 %, para el gasóleo.
No obstante, si el Consejo modificara el régimen general de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la autorización dada, ésta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.
Considerando que esta reducción, por su carácter temporal y excepcional, no obstaculizará el buen funcionamiento del mercado interior, el Consejo, a propuesta de la Comisión, autoriza a Portugal a aplicar tipos reducidos del impuesto especial al gasóleo y a la gasolina sin plomo utilizados como carburante de automoción inferiores a los niveles mínimos establecidos por el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE, hasta el 31 de diciembre de 2022. Estos niveles mínimos se sitúan en el 0,421%, para la gasolina con plomo; 0, 359%, para la gasolina sin plomo y 0,330 %, para el gasóleo.
No obstante, si el Consejo modificara el régimen general de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la autorización dada, ésta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica