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La utilización de los datos personales en el marco de un procedimiento disciplinario laboral: la STC 29/2013, de 11 de febrero, y el derecho a la información sobre el tratamiento de datos personales por medio de cámaras de videovigilancia

icon 4 de septiembre, 2013
La Universidad de Sevilla tenía la sospecha de que el subdirector de la unidad técnica de orientación e inserción profesional cometía algunas irregularidades en el cumplimiento de su jornada laboral. Ante esta situación, el director de recursos humanos decidió que el jefe de la unidad de seguridad articulase los medios precisos para determinar las horas de entrada y salida del demandante de su puesto de trabajo durante los meses de enero y febrero de 2006, para lo que debía valerse, si fuera necesario, de la información de las cámaras de video instaladas en los acceso a las dependencias. La existencia y fines de estas cámaras estaban debidamente comunicados por la Universidad a la Agencia Española de Protección de Datos.En las hojas de control de asistencia de su unidad administrativa, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2006, el trabajador consignó y firmó cada día como momento de entrada las 8:00 horas y, de salida, las 15:00 horas. Gracias al control realizado se pudo constatar, en cambio, que permaneció en las dependencias de su unidad en horarios muy diferentes a los señalados en tales hojas, acreditándose en la mayor parte de los días laborables (cerca de una treintena) una demora variable en la hora de entrada al trabajo de entre treinta minutos y varias horas. Por esas razones, en marzo de 2006 se acordó la incoación de un expediente disciplinario, que terminó por resolución rectoral de 31 de mayo de 2006 en la que, en lo que ahora interesa, se sancionó al trabajador con dos faltas muy graves, una por faltas reiteradas e injustificadas de puntualidad en la entrada al trabajo durante diez o más días en un mes, cometidas en los meses de enero y febrero de 2006, y otra por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, consistente en hacer constar en las hojas de control de asistencia una hora de entrada al trabajo que no se correspondía con la real. Estas sanciones fueron confirmadas por el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sin embargo, el recurso de amparo promovido por el interesado es estimado por la STC 29/2013, de 11 de febrero, que anula la resolución rectoral sancionadora.

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La utilización de los datos personales en el marco de un procedimiento disciplinario laboral: la STC 29/2013, de 11 de febrero, y el derecho a la información sobre el tratamiento de datos personales por medio de cámaras de videovigilancia

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Análisis

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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