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La viabilidad del novedoso artículo 37 de la ley de contratos del sector público (G.C.S.P. N.º 8)
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La viabilidad del novedoso artículo 37 de la ley de contratos del sector público (G.C.S.P. N.º 8)

icon 19 de septiembre, 2009
Entre las muchas novedades que ha introducido en nuestro “Derecho de la contratación pública” la reciente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, destaca sin duda el denominado “recurso especial en materia de contratación”, una suerte de híbrido entre los clásicos recursos de alzada y potestativo de reposición, que ofrece además un valor añadido: el efecto suspensivo que proyecta sobre la adjudicación provisional de un contrato cuando es ésta el objeto de impugnación. Aunque son muchos los foros desde los que han emergido voces contrarias a esta figura, críticas con su diseño y escépticas en cuanto a su utilidad, lo cierto es que el desenvolvimiento de la norma y la aplicación del mencionado recurso empieza a ofrecer, en el terreno de los hechos, frutos reales y de gran utilidad para quienes participan en los tan arduos procesos de licitación pública.

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La viabilidad del novedoso artículo 37 de la ley de contratos del sector público (G.C.S.P. N.º 8)

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Boletines

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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