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Las acciones de reintegración que no fueron ejercitadas antes de la conclusión del concurso pueden hacerse valer con posterioridad cuando se acuerda su reapertura
27 de febrero, 2024
La Sentencia del Tribunal Supremo 56/2024, de 17 de enero (Recurso: 2271/2020), analiza si acciones de reintegración que pudieron haber sido ejercidas por la administración concursal antes de la conclusión del concurso y no lo fueron, pueden hacerse valer más tarde, con ocasión de su reapertura.
A juicio del recurrente, las acciones de reintegración «han de entenderse aplicables al concurso reabierto si se dan situaciones que o bien no fueron manifestadas en el concurso ordinario (luego reabierto) o bien a las situaciones rescindibles ex art. 71 (art. 226 TRLC) que se han dado tras la conclusión formal». En su opinión, «lo que se trata de atacar en esta nueva fase de liquidación reabierta son aquellas situaciones surgidas tras la conclusión del concurso respecto de hechos nuevos o de nueva noticia, pero no a las situaciones conocidas, analizadas y descartadas por la administración concursal durante el concurso». Y, en el caso, la venta objeto de la acción de reintegración no solo era conocida por la administración concursal durante el concurso, sino que tanto en el informe al que se adjunta la lista de acreedores y el inventario como en el informe previo a la petición de conclusión del concurso por insuficiencia de activo, reseñó que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa.
Ciertamente la acción de reintegración en cuestión debió ser indicada en el escrito de los acreedores solicitando la reapertura del concurso, tal y como exigía el artículo 179.3 de la Ley Concursal (LC) — y exige ahora el artículo 505.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)—, y la resolución que la acordó, con base en esa solicitud, no fue impugnada. Pero, más allá de por esta razón, la sentencia analizada admite la posibilidad del ejercicio de tales acciones. Sin duda —dice— resulta un tanto extraño que la administración concursal valorase en la solicitud de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa que no había acciones viables de reintegración; y, más tarde, reabierto el concurso, haya instado la reintegración de esa transmisión. Pero esa inicial extrañeza no supone una imposibilidad, por las siguientes razones: (i) también las acciones de reintegración, cuya pretensión de ser ejercitadas justifica que un acreedor pueda pedir la reapertura del concurso, deben tener por objeto actos de disposición realizados antes de la declaración de concurso, y en el caso, la acción de que se trataba cumplía este requisito; (ii) no es obstáculo que la posibilidad de ejercitar la acción no se hubiera indicado en el inventario, ya que esa mención es meramente informativa; y (iii) la manifestación contenida en la solicitud de conclusión del concurso de la inexistencia de acciones viables de reintegración, si bien constituye un presupuesto para que pueda acordarse la conclusión del concurso, no impide que pueda más tarde reabrirse el concurso para ejercitar acciones de reintegración que la administración concursal no entendió inicialmente procedente ejercitar, con más razón si —como en el caso— quien insta la reapertura del concurso para que se ejerciten unas determinadas acciones de reintegración es un acreedor, no la administración concursal, sin perjuicio de que quien, una vez producida la reapertura, promueva la acción sea la administración concursal, que es quien goza de legitimación originaria para hacerlo. Del mismo modo que la administración concursal, después de no haber tenido la iniciativa de ejercitar una determinada acción de reintegración, hubiera podido instarla una vez que un acreedor se lo hubiera indicado expresamente, y ante la eventualidad de que de no hacerlo estaría legitimado para interponer la demanda ese acreedor; también ahora, reabierto el concurso a instancia de un acreedor para que se ejerciten unas determinadas acciones de reintegración, el administrador concursal está legitimado para formular las demandas, y no deja de estarlo por el hecho de que en otro tiempo, pudiendo ejercitar esas determinadas acciones, no lo hubiera hecho.
La duda que plantea la sentencia es si respeta el límite a la reapertura del concurso que señala en el artículo 505.1 TRLC (anterior art. 179.2 LC), conforme al cual «la reapertura del concurso del deudor persona jurídica (que era el caso) por liquidación o por insuficiencia de la masa activa solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes»; porque el bien objeto de la concreta acción de reintegración ejercitada era conocido durante la pendencia del concurso. Esta fue la razón en que se apoyó el recurrente en casación, como antes decía. Sin embargo, la respuesta de la sentencia, que confirmó la dictada por la Audiencia, es clara. En el caso, la resolución de reapertura del concurso no fue impugnada; y, como dijo la Audiencia, tal cuestión «ni es objeto del incidente de reintegración ni se analiza en la resolución recurrida». Hay que entender, por tanto, que concurrían los presupuestos para la reapertura, entre ellos la aparición de nuevos bienes. Y, cumplido tal requisito, la ley no exige que las acciones de reintegración que se ejerciten tengan por objeto esos bienes (nuevos), sino que se limita a decir que «(e)n la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse … (art. 505.2 TRLC; anterior art. 179.3 LC)», sin limitar el objeto de las mismas, que podrá ser también bienes conocidos durante la pendencia del concurso, y sin que sea obstáculo que no hayan sido ejercitadas con anterioridad.
Al respecto, la sentencia de la Audiencia completa las razones alegadas por el Tribunal Supremo con estas dos: (i) no es posible superar el tenor literal del precepto (art. 505.2 TRLC), que permite el ejercicio de todo tipo de acciones de reintegración, «para llegar a una interpretación finalista que, en definitiva, establece trabas al ejercicio de la acción, impide la tutela de intereses legítimos y que menoscaba la masa activa en perjuicio de los acreedores»; y (ii) la apreciación de la inviabilidad de la acción por la administración concursal pudo obedecer a consideraciones de índole jurídica, económicas o de otro tipo, pero las circunstancias pueden variar, bien sea porque cambie la perspectiva jurídica o porque se modifique la situación económica y se juzgue oportuno aquello que inicialmente se descartó.
A juicio del recurrente, las acciones de reintegración «han de entenderse aplicables al concurso reabierto si se dan situaciones que o bien no fueron manifestadas en el concurso ordinario (luego reabierto) o bien a las situaciones rescindibles ex art. 71 (art. 226 TRLC) que se han dado tras la conclusión formal». En su opinión, «lo que se trata de atacar en esta nueva fase de liquidación reabierta son aquellas situaciones surgidas tras la conclusión del concurso respecto de hechos nuevos o de nueva noticia, pero no a las situaciones conocidas, analizadas y descartadas por la administración concursal durante el concurso». Y, en el caso, la venta objeto de la acción de reintegración no solo era conocida por la administración concursal durante el concurso, sino que tanto en el informe al que se adjunta la lista de acreedores y el inventario como en el informe previo a la petición de conclusión del concurso por insuficiencia de activo, reseñó que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa.
Ciertamente la acción de reintegración en cuestión debió ser indicada en el escrito de los acreedores solicitando la reapertura del concurso, tal y como exigía el artículo 179.3 de la Ley Concursal (LC) — y exige ahora el artículo 505.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)—, y la resolución que la acordó, con base en esa solicitud, no fue impugnada. Pero, más allá de por esta razón, la sentencia analizada admite la posibilidad del ejercicio de tales acciones. Sin duda —dice— resulta un tanto extraño que la administración concursal valorase en la solicitud de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa que no había acciones viables de reintegración; y, más tarde, reabierto el concurso, haya instado la reintegración de esa transmisión. Pero esa inicial extrañeza no supone una imposibilidad, por las siguientes razones: (i) también las acciones de reintegración, cuya pretensión de ser ejercitadas justifica que un acreedor pueda pedir la reapertura del concurso, deben tener por objeto actos de disposición realizados antes de la declaración de concurso, y en el caso, la acción de que se trataba cumplía este requisito; (ii) no es obstáculo que la posibilidad de ejercitar la acción no se hubiera indicado en el inventario, ya que esa mención es meramente informativa; y (iii) la manifestación contenida en la solicitud de conclusión del concurso de la inexistencia de acciones viables de reintegración, si bien constituye un presupuesto para que pueda acordarse la conclusión del concurso, no impide que pueda más tarde reabrirse el concurso para ejercitar acciones de reintegración que la administración concursal no entendió inicialmente procedente ejercitar, con más razón si —como en el caso— quien insta la reapertura del concurso para que se ejerciten unas determinadas acciones de reintegración es un acreedor, no la administración concursal, sin perjuicio de que quien, una vez producida la reapertura, promueva la acción sea la administración concursal, que es quien goza de legitimación originaria para hacerlo. Del mismo modo que la administración concursal, después de no haber tenido la iniciativa de ejercitar una determinada acción de reintegración, hubiera podido instarla una vez que un acreedor se lo hubiera indicado expresamente, y ante la eventualidad de que de no hacerlo estaría legitimado para interponer la demanda ese acreedor; también ahora, reabierto el concurso a instancia de un acreedor para que se ejerciten unas determinadas acciones de reintegración, el administrador concursal está legitimado para formular las demandas, y no deja de estarlo por el hecho de que en otro tiempo, pudiendo ejercitar esas determinadas acciones, no lo hubiera hecho.
La duda que plantea la sentencia es si respeta el límite a la reapertura del concurso que señala en el artículo 505.1 TRLC (anterior art. 179.2 LC), conforme al cual «la reapertura del concurso del deudor persona jurídica (que era el caso) por liquidación o por insuficiencia de la masa activa solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes»; porque el bien objeto de la concreta acción de reintegración ejercitada era conocido durante la pendencia del concurso. Esta fue la razón en que se apoyó el recurrente en casación, como antes decía. Sin embargo, la respuesta de la sentencia, que confirmó la dictada por la Audiencia, es clara. En el caso, la resolución de reapertura del concurso no fue impugnada; y, como dijo la Audiencia, tal cuestión «ni es objeto del incidente de reintegración ni se analiza en la resolución recurrida». Hay que entender, por tanto, que concurrían los presupuestos para la reapertura, entre ellos la aparición de nuevos bienes. Y, cumplido tal requisito, la ley no exige que las acciones de reintegración que se ejerciten tengan por objeto esos bienes (nuevos), sino que se limita a decir que «(e)n la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse … (art. 505.2 TRLC; anterior art. 179.3 LC)», sin limitar el objeto de las mismas, que podrá ser también bienes conocidos durante la pendencia del concurso, y sin que sea obstáculo que no hayan sido ejercitadas con anterioridad.
Al respecto, la sentencia de la Audiencia completa las razones alegadas por el Tribunal Supremo con estas dos: (i) no es posible superar el tenor literal del precepto (art. 505.2 TRLC), que permite el ejercicio de todo tipo de acciones de reintegración, «para llegar a una interpretación finalista que, en definitiva, establece trabas al ejercicio de la acción, impide la tutela de intereses legítimos y que menoscaba la masa activa en perjuicio de los acreedores»; y (ii) la apreciación de la inviabilidad de la acción por la administración concursal pudo obedecer a consideraciones de índole jurídica, económicas o de otro tipo, pero las circunstancias pueden variar, bien sea porque cambie la perspectiva jurídica o porque se modifique la situación económica y se juzgue oportuno aquello que inicialmente se descartó.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica