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PUBLICACIÓN
Las actividades de certificación de buques no son «ejercicio del poder público»
11 de mayo, 2020
Una demanda de indemnización interpuesta contra personas jurídicas de Derecho privado que ejercen una actividad de clasificación y de certificación de buques por cuenta y por delegación de un Estado está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», a efectos de la aplicación del Reglamento 44/2001 (RBI), cuyas disposiciones determinan la competencia judicial para decidir sobre la materia, siempre que la actividad no se ejerza en virtud de prerrogativas de poder público. El principio de Derecho internacional consuetudinario sobre la inmunidad de jurisdicción no se opone al ejercicio, por parte del órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto, de la competencia que prevé el RBI cuando dicho órgano jurisdiccional compruebe que tales organizaciones no han recurrido a las prerrogativas de poder público en el sentido del Derecho internacional.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova en el contexto de un litigio entre LG y otros, por un lado, y Rina SpA y Ente Registro Italiano Navale (conjuntamente, «sociedades Rina»), por otro lado, relativo a la indemnización por parte de dichas sociedades, en concepto de responsabilidad civil, del perjuicio material y moral sufrido por los demandantes a consecuencia del naufragio del buque Al Salam Boccaccio 98, ocurrido en el mar Rojo en febrero de 2006. Los demandantes alegaban que en el origen del naufragio se encontraban las operaciones de clasificación y de certificación del buque que las sociedades Rina llevaron a cabo, en virtud de un contrato celebrado con la República de Panamá, para la obtención del pabellón de dicho Estado por el buque. Las sociedades Rina invocaron la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros con el argumento de que las operaciones de clasificación y de certificación que llevaron a cabo se efectuaron por delegación de la República de Panamá y, consecuentemente, son manifestación de las prerrogativas soberanas del Estado delegante.
En su análisis, el TJUE, recuerda que el artículo 1, 1, del RBI limita su ámbito de aplicación a los litigios en «materia civil y mercantil», concepto que comprende determinados litigios surgidos entre una autoridad pública y una persona de Derecho privado cuando la acción judicial tenga por objeto actos realizados iure gestionis, pero no cuando la autoridad pública actúe en ejercicio del poder público, utilizando poderes exorbitantes en relación con las normas aplicables a las relaciones entre particulares.
A juicio del TJUE, el hecho de que determinadas facultades hayan sido delegadas por un acto de poder público no implica que estas facultades se ejerzan iure imperii . Tampoco es relevante que las sociedades Rina hayan desempeñado las operaciones de clasificación y de certificación por cuenta y en interés de la República de Panamá. Además, el hecho de que determinadas actividades tengan una finalidad pública no constituye, en sí mismo, un elemento suficiente para calificarlas como actividades desempeñadas iure imperii.
Las actividades de clasificación y de certificación se rigen por convenios internacionales sobre seguridad en el mar y prevención de la contaminación marítima. La actividad de clasificación de buques consiste en la expedición, por parte de una sociedad de clasificación elegida por el armador, de un certificado que acredita que el buque se ha proyectado y construido con arreglo a las normas de clase establecidas por esa sociedad según los principios establecidos por la Organización Marítima Internacional. La obtención del certificado de clasificación es requisito previo para la certificación obligatoria, que tiene lugar después de que el armador haya elegido el Estado del pabellón. La actividad de certificación, que ha menudo es desarrollada por la misma sociedad que se encarga de la clasificación, consiste en la expedición de un certificado obligatorio por el Estado del pabellón o, en su nombre, por alguna de las organizaciones reconocidas por aquel para llevar a cabo inspecciones, así como en la expedición de determinados documentos o certificados de conformidad con el Convenio SOLAS. Si en algún caso estas sociedades revocan el certificado por falta de conformidad del buque con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, tal revocación no deriva de la facultad de decisión de las citadas organizaciones reconocidas y si, tras la revocación de un certificado, un buque ya no puede navegar, ello se debe a la sanción que impone la ley. Además, en caso de falta de conformidad del buque, la organización reconocida ha de informar a las autoridades del Estado interesado, que siguen siendo responsables y son garantes de la integridad y eficacia de la inspección o del reconocimiento y se comprometen a hacer que se tomen las disposiciones necesarias.
En el caso, las operaciones de clasificación y de certificación fueron efectuadas por las sociedades Rina a cambio de una remuneración y en virtud de un contrato mercantil de Derecho privado concluido directamente por el armador del buque. En él, las sociedades Rina se comprometían únicamente a acreditar que el buque cumplía los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y a expedir, en su caso, los certificados correspondientes. La interpretación y la elección de los requisitos técnicos aplicables estaban reservadas a las autoridades de la República de Panamá.
A la vista de todo lo anterior, el TJUE concluye en el sentido indicado en el primer párrafo de esta nota. Se trata de una conclusión coherente con su jurisprudencia previa en materia de libertad de establecimiento, que ha considerado que no están comprendidas en la excepción a esta libertad basada en el ejercicio del poder público, a la que se refiere el artículo 51 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las actividades de certificación ejercidas por las sociedades que tienen la condición de organismos de certificación, puesto que son empresas con ánimo de lucro que ejercen sus actividades en condiciones de competencia y no disponen de ninguna capacidad decisoria vinculada al ejercicio de prerrogativas del poder público. (STJUE de 7 de mayo de 2020, as. C 641/18)
[Nota: la sentencia se refiere al RBI, pero la conclusión es aplicable también al Reglamento 1215/2012- RBIbis].
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova en el contexto de un litigio entre LG y otros, por un lado, y Rina SpA y Ente Registro Italiano Navale (conjuntamente, «sociedades Rina»), por otro lado, relativo a la indemnización por parte de dichas sociedades, en concepto de responsabilidad civil, del perjuicio material y moral sufrido por los demandantes a consecuencia del naufragio del buque Al Salam Boccaccio 98, ocurrido en el mar Rojo en febrero de 2006. Los demandantes alegaban que en el origen del naufragio se encontraban las operaciones de clasificación y de certificación del buque que las sociedades Rina llevaron a cabo, en virtud de un contrato celebrado con la República de Panamá, para la obtención del pabellón de dicho Estado por el buque. Las sociedades Rina invocaron la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros con el argumento de que las operaciones de clasificación y de certificación que llevaron a cabo se efectuaron por delegación de la República de Panamá y, consecuentemente, son manifestación de las prerrogativas soberanas del Estado delegante.
En su análisis, el TJUE, recuerda que el artículo 1, 1, del RBI limita su ámbito de aplicación a los litigios en «materia civil y mercantil», concepto que comprende determinados litigios surgidos entre una autoridad pública y una persona de Derecho privado cuando la acción judicial tenga por objeto actos realizados iure gestionis, pero no cuando la autoridad pública actúe en ejercicio del poder público, utilizando poderes exorbitantes en relación con las normas aplicables a las relaciones entre particulares.
A juicio del TJUE, el hecho de que determinadas facultades hayan sido delegadas por un acto de poder público no implica que estas facultades se ejerzan iure imperii . Tampoco es relevante que las sociedades Rina hayan desempeñado las operaciones de clasificación y de certificación por cuenta y en interés de la República de Panamá. Además, el hecho de que determinadas actividades tengan una finalidad pública no constituye, en sí mismo, un elemento suficiente para calificarlas como actividades desempeñadas iure imperii.
Las actividades de clasificación y de certificación se rigen por convenios internacionales sobre seguridad en el mar y prevención de la contaminación marítima. La actividad de clasificación de buques consiste en la expedición, por parte de una sociedad de clasificación elegida por el armador, de un certificado que acredita que el buque se ha proyectado y construido con arreglo a las normas de clase establecidas por esa sociedad según los principios establecidos por la Organización Marítima Internacional. La obtención del certificado de clasificación es requisito previo para la certificación obligatoria, que tiene lugar después de que el armador haya elegido el Estado del pabellón. La actividad de certificación, que ha menudo es desarrollada por la misma sociedad que se encarga de la clasificación, consiste en la expedición de un certificado obligatorio por el Estado del pabellón o, en su nombre, por alguna de las organizaciones reconocidas por aquel para llevar a cabo inspecciones, así como en la expedición de determinados documentos o certificados de conformidad con el Convenio SOLAS. Si en algún caso estas sociedades revocan el certificado por falta de conformidad del buque con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, tal revocación no deriva de la facultad de decisión de las citadas organizaciones reconocidas y si, tras la revocación de un certificado, un buque ya no puede navegar, ello se debe a la sanción que impone la ley. Además, en caso de falta de conformidad del buque, la organización reconocida ha de informar a las autoridades del Estado interesado, que siguen siendo responsables y son garantes de la integridad y eficacia de la inspección o del reconocimiento y se comprometen a hacer que se tomen las disposiciones necesarias.
En el caso, las operaciones de clasificación y de certificación fueron efectuadas por las sociedades Rina a cambio de una remuneración y en virtud de un contrato mercantil de Derecho privado concluido directamente por el armador del buque. En él, las sociedades Rina se comprometían únicamente a acreditar que el buque cumplía los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y a expedir, en su caso, los certificados correspondientes. La interpretación y la elección de los requisitos técnicos aplicables estaban reservadas a las autoridades de la República de Panamá.
A la vista de todo lo anterior, el TJUE concluye en el sentido indicado en el primer párrafo de esta nota. Se trata de una conclusión coherente con su jurisprudencia previa en materia de libertad de establecimiento, que ha considerado que no están comprendidas en la excepción a esta libertad basada en el ejercicio del poder público, a la que se refiere el artículo 51 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las actividades de certificación ejercidas por las sociedades que tienen la condición de organismos de certificación, puesto que son empresas con ánimo de lucro que ejercen sus actividades en condiciones de competencia y no disponen de ninguna capacidad decisoria vinculada al ejercicio de prerrogativas del poder público. (STJUE de 7 de mayo de 2020, as. C 641/18)
[Nota: la sentencia se refiere al RBI, pero la conclusión es aplicable también al Reglamento 1215/2012- RBIbis].
Autor/es
Elisa Torralba – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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