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Las autorizaciones concedidas a las empresas de generación de energía eléctrica no están sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

icon 14 de abril, 2016
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, de 17 de febrero del 2016 (rec. 1170/2014), ha declarado que las autorizaciones concedidas a empresas para actuar en sectores calificados de servicios esenciales de interés general —en el caso concreto, producción de energía eléctrica a través de instalaciones eólicas— no están sujetas al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.1. Antecedentes

La?Sentencia?del?Tribunal?Supremo,?Sala Tercera,?de?lo?Contencioso-Administrati- vo,?Sección?2.ª,?de?17?de?febrero?del?2016 (rec. 1170/2014), desestima un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que anuló la resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia que imponía a una empresa titular de una autorización administrativa para la generación de energía eléctrica por medio de la instalación de centrales de generación de energía eólicael pago de 912 013,35 euros, incluidos 132 916,12 euros de intereses de demora en concepto de liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Además se había incoado un procedimiento sancionador contra la empresa por la falta de liquidación del impuesto…

Tipología

Análisis