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Las cantidades indemnizatorias pactadas se cumplen, con independencia de las vicisitudes fiscales posteriores
Cuando la empresa ofrece una cantidad neta como indemnización, se plantea si la empresa, tras la reclamación fiscal de la Agencia Tributaria correspondiente al trabajador, ha de abonar la cantidad satisfecha por el impuesto debido o, por el contrario, deberá ser el trabajador el que lo deduzca de la cantidad ya percibida, reduciéndose, en consecuencia, el importe inicialmente pactado.
Quizá pueda cuestionarse, para comenzar, que sea ésta una cuestión laboral susceptible de ser resuelta por el orden social, pero así ha sido. En la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2021, JUR 104685, la jurisdicción social resuelve sobre su competencia cuando el trabajador reclama a la empresa el importe correspondiente al IRPF por la suma percibida en virtud del acuerdo alcanzado en conciliación, con una cantidad neta de 420.000 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, constando en el certificado de ingresos y retenciones expedido por la empresa que dicha cantidad quedaba exenta del referido tributo. Como consecuencia de una posterior reforma legal, la Agencia Tributaria exige al trabajador la cantidad de 76.864,66 euros (más 3.149,85 euros de intereses), al considerar que ha de tributar por el importe que exceda de los 180.000 euros exentos.
La sentencia dictada en suplicación estima el recurso del trabajador frente a la de instancia que había declarado la falta de competencia de la jurisdicción social —al entender que la controversia suscitada va referida al cumplimiento por la empresa de la obligación de practicar la retención a cuenta del IRPF por la indemnización satisfecha al trabajador— y declara la competencia de esta jurisdicción por considerar que, en este caso, no se discute la aplicación de las normas fiscales sino el derecho del trabajador a percibir el importe neto pactado al extinguir su contrato laboral. Por su parte, la empresa señala que, comoquiera que la tributación sobre el exceso indicado es fruto de una nueva normativa, dicha eventualidad no se recoge en el acta de conciliación judicial, por lo que la empresa no ha adquirido compromiso alguno en este sentido, sin que pueda incumplir aquello que no pactó. En todo caso, defiende la competencia del orden contencioso-administrativo al tratarse de una controversia fiscal.
También se parte aquí del carácter meramente incidental de la cuestión fiscal, considerando que, en definitiva, lo que se debate es la ejecución del pacto alcanzado en conciliación. En realidad, se trata del derecho a percibir la totalidad del importe neto de la indemnización establecida en el acuerdo de conciliación alcanzado por las partes, lo que parece remitir al orden social. «Consideramos entonces, reiterando doctrina, que, al no versar el litigio sobre la procedencia o cuantificación de la carga tributaria, sino pura y simplemente sobre la forma y manera en que, voluntaria y unilateralmente, la empresa pretende solventar los errores por ella cometidos en la exacción de dicho tributo, la competencia corresponde al orden social de la jurisdicción» (FJ 3). Por lo demás, la demanda fija su petitum y, en atención al mismo, aunque se trata de una controversia con origen último en una carga tributaria, lo cierto es que el litigio no versa sobre la procedencia o cuantificación de dicha carga «sino, pura y simplemente, sobre la forma y manera en que, voluntaria y unilateralmente, la empresa pretende solventar los errores por ella cometidos en la exacción de dicho tributo» (FJ 3).Y, en la demanda, no se solicita que la empresa abone una deuda que corresponde al trabajador sino que cumpla con los términos pactados en el acuerdo de extinción. En este sentido, se estima que la competencia corresponde al orden social pues constituye un conflicto derivado del contrato de trabajo que surge en el ejercicio de los derechos y obligaciones debidas en el ámbito de la relación de trabajo, a lo que no se opone el hecho de que la reclamación de cantidad se presente cuando la relación laboral ya se encuentra extinguida por cuanto lo que se pretende es el cumplimiento de una obligación generada durante la vigencia del contrato de trabajo. En este sentido, la sentencia avala lo dispuesto en suplicación, confirmando la petición del trabajador y responsabilizando a la empresa del pago de la cantidad acordada, con independencia de las vicisitudes fiscales surgidas con posterioridad.
Quizá pueda cuestionarse, para comenzar, que sea ésta una cuestión laboral susceptible de ser resuelta por el orden social, pero así ha sido. En la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2021, JUR 104685, la jurisdicción social resuelve sobre su competencia cuando el trabajador reclama a la empresa el importe correspondiente al IRPF por la suma percibida en virtud del acuerdo alcanzado en conciliación, con una cantidad neta de 420.000 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, constando en el certificado de ingresos y retenciones expedido por la empresa que dicha cantidad quedaba exenta del referido tributo. Como consecuencia de una posterior reforma legal, la Agencia Tributaria exige al trabajador la cantidad de 76.864,66 euros (más 3.149,85 euros de intereses), al considerar que ha de tributar por el importe que exceda de los 180.000 euros exentos.
La sentencia dictada en suplicación estima el recurso del trabajador frente a la de instancia que había declarado la falta de competencia de la jurisdicción social —al entender que la controversia suscitada va referida al cumplimiento por la empresa de la obligación de practicar la retención a cuenta del IRPF por la indemnización satisfecha al trabajador— y declara la competencia de esta jurisdicción por considerar que, en este caso, no se discute la aplicación de las normas fiscales sino el derecho del trabajador a percibir el importe neto pactado al extinguir su contrato laboral. Por su parte, la empresa señala que, comoquiera que la tributación sobre el exceso indicado es fruto de una nueva normativa, dicha eventualidad no se recoge en el acta de conciliación judicial, por lo que la empresa no ha adquirido compromiso alguno en este sentido, sin que pueda incumplir aquello que no pactó. En todo caso, defiende la competencia del orden contencioso-administrativo al tratarse de una controversia fiscal.
También se parte aquí del carácter meramente incidental de la cuestión fiscal, considerando que, en definitiva, lo que se debate es la ejecución del pacto alcanzado en conciliación. En realidad, se trata del derecho a percibir la totalidad del importe neto de la indemnización establecida en el acuerdo de conciliación alcanzado por las partes, lo que parece remitir al orden social. «Consideramos entonces, reiterando doctrina, que, al no versar el litigio sobre la procedencia o cuantificación de la carga tributaria, sino pura y simplemente sobre la forma y manera en que, voluntaria y unilateralmente, la empresa pretende solventar los errores por ella cometidos en la exacción de dicho tributo, la competencia corresponde al orden social de la jurisdicción» (FJ 3). Por lo demás, la demanda fija su petitum y, en atención al mismo, aunque se trata de una controversia con origen último en una carga tributaria, lo cierto es que el litigio no versa sobre la procedencia o cuantificación de dicha carga «sino, pura y simplemente, sobre la forma y manera en que, voluntaria y unilateralmente, la empresa pretende solventar los errores por ella cometidos en la exacción de dicho tributo» (FJ 3).Y, en la demanda, no se solicita que la empresa abone una deuda que corresponde al trabajador sino que cumpla con los términos pactados en el acuerdo de extinción. En este sentido, se estima que la competencia corresponde al orden social pues constituye un conflicto derivado del contrato de trabajo que surge en el ejercicio de los derechos y obligaciones debidas en el ámbito de la relación de trabajo, a lo que no se opone el hecho de que la reclamación de cantidad se presente cuando la relación laboral ya se encuentra extinguida por cuanto lo que se pretende es el cumplimiento de una obligación generada durante la vigencia del contrato de trabajo. En este sentido, la sentencia avala lo dispuesto en suplicación, confirmando la petición del trabajador y responsabilizando a la empresa del pago de la cantidad acordada, con independencia de las vicisitudes fiscales surgidas con posterioridad.