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Las cláusulas contractuales como elementos de justificación para la deducción del IVA

icon 2 de diciembre, 2022
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 29 de septiembre de 2022 (asunto C 235/21), analiza la posibilidad de que, en ausencia de factura, un contrato de venta y arrendamiento financiero, en este caso de un inmueble, pueda tener tal consideración de factura a efectos del artículo 203 de la Directiva 2006/112, sirviendo de justificación del derecho a deducir las cuotas soportadas en el contexto del impuesto sobre el valor añadido y, en caso afirmativo, los elementos que ese contrato debe recoger obligatoriamente para que pueda asimilarse a una factura.

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha precisado lo siguiente:

— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112, el fin que se persigue con las menciones que deben figurar obligatoriamente en una factura es el de permitir a las Administraciones tributarias verificar tanto el pago del impuesto devengado como la existencia, en su caso, del derecho a la deducción.

— El principio fundamental de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido exige que se conceda la deducción de las cuotas soportadas si se cumplen los requisitos materiales establecidos para ello, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. Por ello, siempre que la Administración tributaria disponga de los datos necesarios para determinar que se cumplen tales requisitos materiales, no pueden imponerse, respecto al derecho del sujeto pasivo de deducir ese impuesto, requisitos adicionales que deriven en la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho.

— Por tanto, para que un documento que no lo es pueda operar con la virtualidad de una factura, deberá mencionar el impuesto sobre el valor añadido y, además, contener los datos a los que se hace referencia en las disposiciones del título XI, capítulo 3, sección 4, titulada «Contenido de las facturas», de la citada Directiva, que sean necesarios para que la Administración tributaria pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales para que exista el derecho a la deducción.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Tribunal de Justicia entiende que si el documento en cuestión es un contrato, como en el caso planteado, no es pertinente examinar si de él se desprende objetivamente la voluntad de las partes contratantes de que sea una factura que pueda generar en una de las partes la convicción de que, sobre la base de ese contrato, podrá deducir el impuesto soportado. Antes al contrario, lo que habrá de analizarse es si cabe apreciar, en el contexto de las circunstancias concurrentes en general y del conjunto de los términos del contrato en particular, si éste contiene efectivamente los datos necesarios para que la Administración tributaria pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido.

Así las cosas, el tribunal concluye que «el artículo 203 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que un contrato de venta y arrendamiento financiero, después de cuya celebración las partes no emitieron una factura, puede tener la consideración de factura, a efectos de esa disposición, siempre que el contrato contenga todos los datos necesarios para que la Administración tributaria de un Estado miembro pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA en el caso de autos».

Por tanto, el tribunal adopta, como en otras ocasiones, un enfoque antiformalista a la luz del principio de neutralidad fiscal.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal