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Las comunidades autónomas no pueden obligar a las empresas a implantar medidas contra la pobreza energética

icon 3 de mayo, 2016
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo?del?2016?—Boletín?Oficial?del?Estado núm. 97, 22 de abril del 2016—, resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 5831-2014, interpuesto por la presidenta del Gobierno —en funciones—, contra el Decreto Ley de Cataluña 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña (en adelante, Decreto Ley 6/2013 y CCC, respectivamente).Se declaran inconstitu-cionales el párrafo segundo del apartado 6 y el apartado 7 del artículo 252-4 de la Ley 22/2010 introducidos por el artículo 2 del citado decreto ley. Los preceptos anulados impedían que el suministro de energía eléctrica o de gas fuese suspendido por impago entre los meses de noviembre y marzo, ambos incluidos, a las personas en situación de vulnerabilidad económica y posibilitaban el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda conforme a lo que pactaran las empresas suministradoras con el consumidor o a lo que se determinara en un procedimiento de arbitraje o de mediación. Se reconocía en todo caso el derecho del consumidor a satisfacer la deuda de manera íntegra o fraccionada entre los meses de abril y octubre siguientes…

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Las comunidades autónomas no pueden obligar a las empresas a implantar medidas contra la pobreza energética

Tipología

Análisis