icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Las denominadas cláusulas sociales en la contratación pública: supuestos y límites (G.C.S.P. N.º 78)

icon 22 de septiembre, 2016
El empleo de cláusulas de tipo social en la contratación, fomentada por el Derecho comunitario y expresamente reconocida por el Derecho español, se ha revelado como un recurso idóneo al servicio de la consecución de objetivos comunes de carácter social por medio de la contratación pública, incrementando así el valor de los fines que aquélla se propone. Ello no obstante, el recurso a este tipo de cláusulas y su operatividad en el seno de los contratos, debe observar ciertos límites y requisitos que se han delimitado jurisprudencialmente con el fin de sujetar el empleo de este tipo de cláusulas al cumplimiento de unos mínimos que garanticen su verdadera operatividad.La inclusión de cláusulas sociales en la contratación es una dinámica que goza cada día de una mayor generalización pero que sin embargo no está exenta de conflicto pues, la imprecisión con que la legislación europea y española las ha contemplado, el carácter reciente de su previsión normativa expresa y la pluralidad de fines a los que a priori parece responder, plantea en no pocas ocasiones, conflictos de legalidad…

icon

Las denominadas cláusulas sociales en la contratación pública: supuestos y límites (G.C.S.P. N.º 78)

Tipología

Boletines