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Las ediciones críticas de obras en el dominio público pueden tener la condición de obra protegida por derechos de autor

icon 9 de abril, 2026

El Tribunal de Justicia —en su Sentencia de 19 de marzo de 2026, Institutul G. Călinescu, C-649/23, ECLI:EU:C:2026:213— ha examinado si la edición crítica de una obra que ha pasado a ser de dominio público, cuyo objetivo es reconstruir el texto de esta última acompañándolo de comentarios y del aparato crítico necesario, puede ser considerada como una obra protegida por Derecho de autor.

El tribunal parte de su jurisprudencia previa según la cual el concepto legal de «obra» implica que existe un objeto original, en el sentido de que el mismo constituye una creación intelectual propia de su autor y que, para que un objeto pueda considerarse original, resulta al mismo necesario y suficiente que refleje la personalidad de su autor, manifestando las decisiones libres y creativas del mismo (sentencia de 12 de septiembre de 2019, Cofemel). Sobre esas premisas, el Tribunal de Justicia declara ahora que «la edición crítica de una obra que ha pasado a ser de dominio público, cuyo objetivo es reconstruir el texto de dicha obra acompañándolo de comentarios y del aparato crítico necesario, puede considerarse una obra protegida por derechos de autor», «siempre que sea una creación intelectual que refleje la personalidad de su autor, manifestando las decisiones libres y creativas del mismo, y pueda identificarse con la suficiente precisión y objetividad».

En relación con el caso concreto que se dilucida en el litigio en cuyo seno se ha presentado la cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia destaca que la edición crítica litigiosa no constituye una mera transcripción del manuscrito en latín de la obra del siglo XVIII analizada ni del facsímil de dicho manuscrito. Por el contrario, el objetivo de la edición crítica era reconstruir, mediante correcciones y adendas, el texto de la obra original en una forma completa, inteligible y lo más próxima posible a la intención de su autor. Además, los comentarios y el aparado crítico que figuran en la edición crítica, relativos a las correcciones, a las sustituciones de palabras y a las adendas eventualmente necesarias para la comprensión del manuscrito de la obra, así como a las diversas versiones lingüísticas o variantes de palabras o expresiones que se hubieran omitido, proceden también de una creación intelectual del autor de dicha edición crítica.  Y ello lleva al Tribunal de Justicia a concluir que «parece que dicha edición crítica cumple el criterio de la originalidad, extremo que, no obstante, corresponderá apreciar al órgano jurisdiccional remitente».

En todo caso, el Tribunal de Justicia también aclara, con acierto, que «el reconocimiento de derechos de autor sobre la edición crítica de una obra literaria que ha pasado a ser de dominio público no determina que esta última entre en la esfera privada y no puede conferir al autor de dicha edición crítica un derecho exclusivo sobre la obra preexistente en cuestión».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Ángel García Vidal
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Consejero Académico
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Ángel García Vidal
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