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Las entidades locales no devolverán al Estado los ingresos indebidos percibidos de operadores de telefonía móvil

icon 12 de enero, 2026

El Real Decreto Ley 16/2025, de 23 de diciembre, exime a las entidades locales de devolver al Estado los ingresos indebidos recibidos de las empresas de telefonía móvil.

La disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social prevé la no exigibilidad de devolución de ingresos indebidos que han podido percibir los municipios, diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, por las cuotas nacionales de telefonía móvil devueltas o que se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil como consecuencia de sentencias judiciales firmes.

Subraya la exposición de motivos del Real Decreto Ley 16/2025, que el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, prevé mecanismos de compensación y reintegro (regla 17.ª, apartado cuatro), pero no contempla expresamente el supuesto de devoluciones realizadas por el Estado a las compañías de telefonía móvil tras sentencias firmes que declaren la ilegalidad o improcedencia de los cargos.

El Tribunal Supremo ha declarado contrarios al Derecho de la Unión Europea ciertas tasas o recargos cobrados a los operadores de telefonía móvil en el marco del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)[1] o del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP)[2]. Correlativamente, ha ordenado la devolución de los importes ingresados con los correspondientes intereses. En ejecución de dichas sentencias, el Estado se ha visto obligado a devolver a las empresas los ingresos indebidos.

En este contexto normativo y jurisprudencial, sin una norma que excluya la exigibilidad de devolución por parte de las entidades locales, cabría la formulación de reclamaciones judiciales y existe el riesgo de eventuales conflictos competenciales.

Además, según señala la exposición de motivos del real decreto ley de referencia, la devolución de ingresos indebidos por cuotas nacionales de telefonía móvil podría suponer una carga presupuestaria difícil de asumir por las entidades locales.

Por ello, se introduce esta disposición adicional quinta que, con vigencia indefinida, prevé  que la compensación y el reintegro a los que hacen referencia los párrafos 1 y 2 del apartado cuatro «rectificación de distribuciones realizadas y devolución de ingresos indebidos», de la regla 17.ª «exacción y distribución de cuotas», de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, no procederán respecto a las cuotas nacionales de los servicios de telefonía móvil que hayan podido percibir en exceso los municipios y diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, y que, como consecuencia de sentencias judiciales firmes, se hayan devuelto o se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil.


[1] Varias sentencias han estimado que el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, se opone a la exigencia del IAE a los operadores de telefonía móvil, en las concretas condiciones establecidas por la legislación española (Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que introdujo una nueva tarifa para las empresas de la telefonía móvil, con finalidad compensatoria por la pérdida de tributación que venía produciéndose en el ámbito local). Por ello, se declaró que la liquidación girada en concepto de IAE (epígrafe 761.2) para el año 2013 y sucesivos era improcedente por vulneración de la normativa comunitaria (v. entre otras, SSTS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, sentencia 996/2022 de 14 de julio de 2022, ECLI: ES:TS:2022:3080 y 1368/2023 de 31 de octubre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:4491, que invocan la STJUE de 6 de octubre de 2020, C-443/2019, Vodafone España, ECLI:EU:C:2020:798).

[2] Sobre el ITP, v. entre otras, SSTS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, sentencia 51/2022 de 21 de enero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:187); 77/2022 de 27 de enero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:165); 96/2022 de 31 de enero de 2022 (ECLI: ES:TS:2022:263).

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Ana I. Mendoza
Ana I. Mendoza
Consejera Académica
Ana I. Mendoza
Ana I. Mendoza
Consejera Académica
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