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PUBLICACIÓN

Las instalaciones solares termoeléctricas tendrán que devolver las retribuciones imputables a la utilización de un combustible desde el 1 de enero de 2013

icon 20 de octubre, 2014
Publicada la Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares.En cumplimiento de lo dispuesto en el artícu- lo 14.7.d) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que recoge el contenido del artículo 30.7 de la Ley 54/1997, en la redacción dada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, así como de la disposición adicional novena del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Orden IET/1882/2014 define la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones de generación que utilizan como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, así como los mecanismos de control y medición de los combustibles utilizados, necesarios para la aplicación de dicha metodología.

La orden entrará en vigor el próximo 1 de noviembre (DF 3ª).

No se analizan aquí las peculiaridades de la nueva metodología. Este documento se limita a dar noticia de la publicación de la orden y a poner de manifiesto su carácter retroactivo…

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis